
Contenidos del artículo
- Hernia, protusión o lumbalgia: lo que dice realmente el baremo
- La tabla de la columna vertebral: códigos y horquillas
- Hernia discal: la condición es que sea «correlacionable con el accidente»
- Protusión discal: por qué ya no aparece en el baremo
- Lumbalgia postraumática: traumatismo menor o algia con compromiso radicular
- Si ya tenía la espalda tocada: estado previo
- Operación y cicatriz: el perjuicio estético va aparte
- Varias secuelas en la columna: los puntos no se suman
- Cuánto vale en euros en 2026
- Qué debe incluir el informe médico para que la puntuación se sostenga
Hernia, protusión o lumbalgia: lo que dice realmente el baremo
La aseguradora le ofrece dos puntos por una protusión L4-L5 y usted ha leído en un foro que una protusión puede valer hasta quince. Las dos cosas pueden estar mal planteadas, por una razón sencilla: en la tabla médica vigente no existe ninguna línea que se llame «protusión». Tampoco existe una que se llame «lumbalgia».
La respuesta corta es esta. Las secuelas de un accidente de tráfico se puntúan con el baremo médico de la tabla 2.A.1 (artículo 95.2 del texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor), y en los accidentes ocurridos desde el 1 de enero de 2016 la hernia discal tiene entrada propia, con una horquilla de 1 a 15 puntos, siempre que el cuadro clínico sea correlacionable con el accidente. La protusión y la lumbalgia, en cambio, no figuran por su nombre. Se discuten dentro de la entrada que mejor las recoja, y esa elección debe justificarla el informe médico.
Conviene entender también quién pone el número. El artículo 97 establece que la puntuación se fija con criterio clínico, sin tener en cuenta la edad, el sexo ni la repercusión en sus actividades, y que puede ser una cifra fija o un punto dentro de una horquilla (apartados 1 y 2, artículo 97). Por eso este texto no le dirá cuántos puntos «le tocan» por su diagnóstico. Le explicará en qué entrada se suele discutir cada caso, cuál es la horquilla legal y qué hace falta acreditar para que la cifra se sostenga.
La tabla de la columna vertebral: códigos y horquillas
El capítulo III de la tabla 2.A.1 agrupa el sistema músculo-esquelético, y su apartado B se ocupa de la columna vertebral. Los códigos del 03006 al 03018 aparecen bajo el epígrafe «Columna vertebral (no derivada de traumatismo menor)», mientras que el 03005 recoge los traumatismos menores. La tabla siguiente resume las entradas con la descripción abreviada. Las horquillas son idénticas en la tabla de la Ley 35/2015 (accidentes desde 2016) y en la que reproduce la Ley 5/2025.
| Código | Descripción (abreviada) | Puntos |
|---|---|---|
| 03005 | Traumatismos menores de la columna: algias postraumáticas cronificadas y permanentes, y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa | 1 a 5 |
| 03006 | Osteítis vertebral postraumática sin afectación medular | 30 a 40 |
| 03007 | Artrosis postraumática sin antecedentes previos | 2 a 8 |
| 03008 | Agravación de artrosis previa | 1 a 5 |
| 03009 | Material de osteosíntesis en columna vertebral | 5 a 15 |
| 03010 | Fractura por acuñamiento o aplastamiento, menos del 50 % de la altura vertebral (segmento global) | 2 a 10 |
| 03011 | Lo mismo, con más del 50 % de la altura vertebral | 11 a 15 |
| 03012 | Cuadro clínico derivado de hernia/s discal/es correlacionable con el accidente (se considera globalmente todo el segmento afectado: cervical, dorsal o lumbar) | 1 a 15 |
| 03013 | Algias postraumáticas sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado | 1 a 5 |
| 03014 | Algias postraumáticas con compromiso radicular (deberá objetivarse con EMG) con síndrome cervical asociado | 6 a 10 |
| 03015 | Limitación de la movilidad de la columna cervical derivada de patología ósea | 5 a 15 |
| 03016 | Limitación de la movilidad dorso-lumbar de origen mecánico, solo segmento dorsal | 2 a 10 |
| 03017 | Lo mismo, ambos segmentos dorsal y lumbar | 11 a 20 |
| 03018 | Alteración de la estática vertebral postfractura (según arco de curvatura y grados) | 1 a 20 |
Ninguna de las catorce líneas dice «protusión», «protrusión» ni «lumbalgia». Además, la mitad exigen fractura, osteítis o limitación de movilidad, algo que una espalda dolorosa sin fractura no cumple. Para esa espalda dolorosa, las entradas que se discuten son seis: 03005, 03007, 03008, 03012 y las dos algias, 03013 y 03014. El perjuicio psicofísico total no puede superar los cien puntos (artículo 96.2).

Hernia discal: la condición es que sea «correlacionable con el accidente»
Cuando existe hernia, la entrada es la 03012: de 1 a 15 puntos por el cuadro clínico que deriva de ella. El texto añade un inciso que se pasa por alto con facilidad: el segmento afectado, sea cervical, dorsal o lumbar, se considera globalmente. No se puntúa una hernia por cada disco como si fueran lesiones independientes, sino el conjunto del tramo de columna.
La palabra que decide el caso, sin embargo, es «correlacionable». La entrada no pregunta solo si existe una hernia en la resonancia, sino si el cuadro clínico que usted presenta puede vincularse con el accidente. Ahí se plantea el debate habitual: la compañía puede sostener que la hernia es degenerativa, previa o simplemente casual, y que el golpe no tuvo que ver. Quien reclama debe aportar los elementos que sostengan el vínculo.
Los datos que suelen pesar en un informe médico son los que cualquier perito reconocería:
- la cronología: cuándo aparecieron los síntomas y cuándo recibió la primera atención médica tras el siniestro;
- la topografía: si la zona dolorida y el nivel afectado coinciden con el mecanismo del golpe;
- las pruebas de imagen anteriores y posteriores al accidente, si existen las anteriores;
- la exclusión razonada de otras causas.
Si el caso se plantea como traumatismo menor de la columna, entra además en juego el artículo 135, que fija criterios de exclusión (cronológico, topográfico y de intensidad) para los traumatismos cervicales menores y que su apartado 3 extiende a los demás traumatismos menores de la columna. El criterio cronológico, por ejemplo, atiende a si hubo síntomas o atención médica dentro de las 72 horas siguientes. No podemos decirle qué peso les dará un tribunal concreto en su caso, porque eso depende de las pruebas. Lo que sí podemos decirle es que la correlación se construye con documentos, no con la sola existencia de la hernia.
Protusión discal: por qué ya no aparece en el baremo
Si ha buscado «puntos de secuela por protusión» y ha encontrado páginas que le prometen una horquilla de 1 a 15, probablemente estaba leyendo el baremo antiguo. El texto original del Real Decreto Legislativo 8/2004, publicado en el BOE de 5 de noviembre de 2004 y aplicable a los accidentes ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2015, sí nombraba la protusión junto a la hernia. La Ley 35/2015, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, cambió la redacción.
| Concepto | Baremo anterior (accidentes hasta 31/12/2015) | Baremo vigente (desde 01/01/2016) |
|---|---|---|
| Hernia y protusión | «Cuadro clínico derivado de hernia/s o protusión/es discal/es operada/s o sin operar»; globalmente todo el segmento (cervical, torácica o lumbar). De 1 a 15 puntos | «Cuadro clínico derivado de hernia/s discal/es correlacionable con el accidente»; globalmente todo el segmento (cervical, dorsal o lumbar). De 1 a 15 puntos |
| Algias postraumáticas | Sin compromiso radicular, de 1 a 5. Con compromiso radicular, de 5 a 10 | Sin compromiso radicular (03013), de 1 a 5. Con compromiso radicular objetivado con EMG (03014), de 6 a 10 |
La horquilla de la hernia no cambió. Lo que desapareció fue la protusión del texto y la fórmula «operada o sin operar», y apareció la exigencia de correlación con el accidente. Algunas páginas que ocupan los primeros puestos del buscador siguen copiando la redacción de 2004 como si fuera la actual. Si su accidente es posterior a 2015, esa descripción no es la que se le aplica.
¿Significa entonces que la protusión no puntúa? Tampoco. La ley prevé el caso de lo que el baremo no nombra: según el artículo 97.5, las secuelas no incluidas en ninguno de sus conceptos se miden con criterios analógicos a los previstos en él. En la práctica, el perito debe razonar en qué entrada encaja la protusión de su caso (la 03012 de hernia, las algias de 03013 y 03014, o la artrosis de 03007 y 03008) y por qué. Ni se puede afirmar que toda protusión se valore como hernia, ni que nunca puntúe. Depende de la justificación clínica.
Lumbalgia postraumática: traumatismo menor o algia con compromiso radicular
«Lumbalgia» es un síntoma, el dolor lumbar, y el baremo puntúa secuelas, no síntomas. Cuando el dolor lumbar persiste tras el alta y se atribuye al accidente, el caso suele discutirse por dos vías de la tabla. La primera es la 03005, traumatismos menores de la columna con algias postraumáticas cronificadas y permanentes, de 1 a 5 puntos. La segunda son las algias postraumáticas: la 03013, sin compromiso radicular, de 1 a 5 puntos, y la 03014, con compromiso radicular, de 6 a 10.
Para encajar una lumbalgia en la entrada 03014, el propio baremo dice que el compromiso radicular «deberá objetivarse con EMG». Sin electromiograma que lo acredite, la entrada de 6 a 10 puntos se queda sin base documental.
El texto no ofrece una regla automática para elegir entre 03005 y 03013 cuando el dolor no tiene afectación radicular. El informe debe explicar por qué opta por una y cómo gradúa el punto dentro de su horquilla. Lo mismo sirve para distinguir una algia simple de una con irradiación hacia la pierna: lo que cuenta es la prueba, no la descripción del paciente.
La segunda cuestión es el artículo 135. Su apartado 2 dispone que la secuela de un traumatismo menor se indemniza solo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal, y su apartado 3 extiende los criterios del artículo a los demás traumatismos menores de la columna, entre ellos los de la zona lumbar. Hemos analizado ese artículo con más detalle en los criterios del artículo 135 para traumatismos menores, centrado en el cuello. Aquí basta con retener la consecuencia práctica: una lumbalgia que no consta en la historia clínica durante la lesión temporal tiene difícil encaje como secuela.

Si ya tenía la espalda tocada: estado previo
Una persona de cuarenta y tantos años con la columna dolorida antes del choque no parte de cero, y la aseguradora lo sabe. Un estado previo no cancela la reclamación, pero cambia cómo se calcula. El baremo contempla el supuesto de forma específica: la entrada 03008, agravación de artrosis previa, de 1 a 5 puntos, y la 03005 incluye también la agravación de artrosis previa dentro de los traumatismos menores. Si el accidente solo empeoró una artrosis que ya existía, la discusión se plantea ahí.
Cuando la agravación del estado previo está prevista en el baremo, el artículo 100.1 manda aplicar esa puntuación. Si no está prevista, el artículo 100.2 ofrece una fórmula que resta lo que ya había: (M menos m) dividido entre [1 menos (m dividido entre 100)], donde M es la puntuación del conjunto actual y m la del estado anterior. El resultado decimal se redondea a la unidad más alta.
Un ejemplo, claramente hipotético y solo para ver la aritmética: si la situación actual equivale a 10 puntos y el estado previo equivalía a 4, el cálculo es (10 menos 4) entre 0,96, es decir 6,25, que se redondea a 7 puntos. El resultado es superior a la simple resta de 6, porque la fórmula no descuenta el estado previo de forma lineal.
Para que algo así se sostenga hace falta documentación del antes y del después. Un estudio de imagen previo al accidente, una consulta anterior de rehabilitación o de traumatología, o su ausencia, marcan el punto de partida. Es el terreno donde la compañía puede presentar sus alegaciones, y conviene que su informe médico las haya previsto.
Operación y cicatriz: el perjuicio estético va aparte
Si la hernia o la fractura acaban en quirófano, aparecen dos partidas nuevas. La primera es el material que queda en el cuerpo. El artículo 93.1 considera secuela el material de osteosíntesis que permanece, y la entrada correspondiente en columna es la 03009, de 5 a 15 puntos. Si a usted le han colocado tornillos o barras, esa entrada se discute en su informe, aunque no es una consecuencia automática de toda cirugía.
La segunda es la cicatriz. El artículo 103.1 dice que, cuando una secuela comporta además perjuicio estético, se fija por separado la puntuación de cada uno. El baremo no cuenta centímetros: gradúa el perjuicio estético en seis niveles, con un máximo de cincuenta puntos (artículo 96.3).
| Código | Grado | Puntos |
|---|---|---|
| 11001 | Ligero | 1 a 6 |
| 11002 | Moderado | 7 a 13 |
| 11003 | Medio | 14 a 21 |
| 11004 | Importante | 22 a 30 |
| 11005 | Muy importante | 31 a 40 |
| 11006 | Importantísimo | 41 a 50 |
El artículo 102.2 da pistas sobre los grados: considera ligero «las pequeñas cicatrices situadas fuera de la zona facial», incluye en el moderado «las cicatrices en otras zonas del cuerpo» y reserva el grado medio, entre otras, a las cicatrices «extensas en otras zonas del cuerpo». El grado concreto de una cicatriz quirúrgica en la espalda lo fija el informe, a la vista de la cicatriz real.
Y hay una tercera cifra que no depende de los puntos. Durante la lesión temporal, la intervención quirúrgica tiene su propio importe en la Tabla 3 de 2026, de 522,76 a 2.091,05 euros, con la fuente que figura al final de este artículo. Las puntuaciones psicofísica y estética se valoran por separado, pero la indemnización básica por secuelas suma ambos importes (artículo 104.6).
Varias secuelas en la columna: los puntos no se suman
Una persona con una hernia lumbar y algias cervicales no recibe la suma aritmética de sus puntuaciones. El artículo 98 establece una fórmula para las secuelas concurrentes: [[(100 menos M) por m] dividido entre 100] más M, donde M es la puntuación de la secuela mayor y m la de la menor. Con más de dos secuelas se aplica en orden decreciente, y los decimales se redondean a la unidad más alta.
Un ejemplo hipotético con cifras pequeñas: una secuela de 8 puntos y otra de 3. La suma sería 11, pero la fórmula da 8 más [(92 por 3) entre 100], es decir 8 más 2,76, igual a 10,76, que se redondea a 11. Aquí coinciden por el redondeo, y puede parecer que la fórmula es irrelevante. No lo es con puntuaciones altas. Con una secuela de 15 y otra de 10, la suma daría 25, pero la fórmula da 15 más [(85 por 10) entre 100], es decir 15 más 8,5, igual a 23,5, que se redondea a 24.
La fórmula afecta a secuelas distintas. Hay otra regla que protege contra el error contrario: el artículo 97.3 dispone que una secuela se valora una sola vez aunque pueda encajar en varios apartados del baremo. Si el mismo dolor lumbar aparece descrito en una algia y en una limitación de movilidad, no se puntúa dos veces. Lo que el informe debe hacer es identificar lesiones distintas, no repetir la misma con otro nombre.
Para el caso general de secuelas concurrentes e interagravatorias tenemos una guía aparte con más ejemplos. Aquí le basta comprobar que la cifra final que le propongan no sea la suma simple de todas sus entradas, ni tampoco una cifra inferior sin explicación de cómo se ha llegado a ella.
Cuánto vale en euros en 2026
Los puntos solo cobran sentido cuando se traducen en euros. La Tabla 2.A.2, actualizada por la Resolución de la DGSFP de 3 de febrero de 2026 (las tablas oficiales están en la web de la DGSFP), fija el importe total del perjuicio psicofísico según la puntuación y la edad. Estas son las cifras para cuatro puntuaciones y tres edades. Cada importe es el total por esa puntuación, no el valor de un punto aislado.
| Puntos | 25 años | 40 años | 55 años |
|---|---|---|---|
| 3 | 3.458,27 € | 3.251,70 € | 2.976,11 € |
| 5 | 6.009,13 € | 5.635,34 € | 5.136,75 € |
| 10 | 13.093,52 € | 12.219,89 € | 11.055,30 € |
| 15 | 23.096,46 € | 21.597,96 € | 19.599,56 € |
El importe baja con la edad: el artículo 104.2 establece una valoración inversamente proporcional a la edad del lesionado. Tampoco crece de forma lineal con los puntos. A los 40 años, 8 puntos suponen 9.501,46 euros y 11 puntos, 13.921,20 euros. Por eso un punto más o menos pesa más cuanto más alta es la puntuación.
Hay además una regla nueva para los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025. El artículo 108.5, en la redacción de la Ley 5/2025, presume que no existe pérdida de calidad de vida cuando las secuelas son de seis o menos puntos, salvo que el perjudicado lo acredite. También considera perjuicio leve la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral, con independencia de los puntos. Con seis puntos a 40 años, el importe de esta tabla es de 6.863,95 euros.
Los importes de arriba cubren solo el perjuicio psicofísico por secuelas, sin gastos, lucro cesante ni lesión temporal. Encontrará la tabla completa del valor del punto en 2026 en nuestra guía general de secuelas.
Qué debe incluir el informe médico para que la puntuación se sostenga
Todo lo anterior converge en un documento. La puntuación que acabe aceptando la aseguradora, o fijando un juzgado, depende de que el informe médico explique su razonamiento con precisión suficiente para ser contrastado. Para un caso de hernia, protusión o lumbalgia, un informe útil debería contener, como mínimo:
- el diagnóstico concreto, apoyado en prueba de imagen, con el nivel y el segmento afectados;
- la comparación con estudios previos al accidente, si existen, o la constancia de que no los hay;
- el electromiograma, si se alega compromiso radicular, porque la entrada 03014 lo exige expresamente;
- la cronología de síntomas y asistencias desde el siniestro, que sostiene la correlación y los criterios del artículo 135;
- el código de la tabla 2.A.1 elegido, la razón de esa elección y, si el diagnóstico no figura por su nombre, el razonamiento analógico del artículo 97.5;
- la puntuación concreta dentro de la horquilla y su justificación (artículo 97.2);
- el estado previo y cómo se ha descontado, con la fórmula del artículo 100 si procede;
- el perjuicio estético, si hay cicatriz, puntuado por separado.
Si el informe que tiene delante es una hoja con un número y sin explicación, no hay nada que contrastar. Pedir la justificación por escrito de cada cifra es lo mínimo que conviene hacer.
Dónde se hace ese informe, quién lo paga y cuándo conviene encargarlo es otro asunto, que tratamos en quién hace el informe pericial y cuándo pedirlo. Las normas citadas están en el texto consolidado del BOE, con el detalle de los artículos 100, 102, 108 y 135, y puede comprobar cualquier cifra en ellas.
Lo que decide la puntuación no es el nombre del diagnóstico en el informe de urgencias, sino la entrada de la tabla 2.A.1 en la que se pueda sostener y las pruebas que lo respalden. La hernia tiene su línea, de 1 a 15 puntos, a condición de que sea correlacionable con el accidente. La protusión y la lumbalgia se razonan por analogía o por las algias, y el estado previo, la cicatriz y la concurrencia modifican el resultado final. Ninguna cifra de este texto debe leerse como una promesa: la puntuación la fija el informe médico y, si hay desacuerdo, un juzgado.
Si le han ofrecido una cifra por una hernia, una protusión o una lumbalgia y no sabe en qué entrada se ha encajado, en Carlos Parra Abogados, con despacho en Plaza Mariana Pineda, 4, local D, 28038 Madrid (Puente de Vallecas), revisamos su informe y su documentación médica. Cita previa por teléfono o WhatsApp en el +34 661 10 73 35, o consulta online. Última revisión del contenido: 30/10/2026.
Normas citadas en esta guía: texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (BOE), Ley 5/2025, de 24 de julio, anexo con la tabla 2.A.1 (BOE), Ley 35/2015 (BOE), texto original del Real Decreto Legislativo 8/2004 (BOE) y tablas de cuantías 2026 de la DGSFP.
Aviso legal: Este artículo ofrece información general sobre la puntuación de las secuelas de columna vertebral en accidentes de tráfico. No sustituye asesoramiento legal individualizado ni valoración médica. Para su caso concreto, consulte con un abogado.

