Informe pericial médico de secuelas: quién lo hace, cuánto cuesta y cuándo pedirlo
Contenidos del artículo
  1. La aseguradora ya tiene su informe médico. ¿Y usted?
  2. Informe pericial frente a informe clínico: por qué no son lo mismo
  3. Quién hace el informe pericial: cinco figuras y quién paga cada una
  4. Cuánto cuesta un informe pericial médico y quién lo paga
  5. Cuándo pedir el informe pericial: el calendario que importa
  6. La pericia del Instituto de Medicina Legal en Madrid, paso a paso
  7. Qué debe tener un buen informe pericial de secuelas
  8. Si el informe de la aseguradora no le convence
  9. Qué hacer desde hoy si le espera una valoración de secuelas

La aseguradora ya tiene su informe médico. ¿Y usted?

Le han dado el alta, todavía nota el cuello o la rodilla, y un buen día llega una carta de la aseguradora con una cifra y un informe firmado por un médico al que vio una sola vez. La pregunta que nos hacen entonces casi siempre es la misma: «¿Ese informe es el que vale? ¿Puedo tener el mío? ¿Cuánto me va a costar?».

Hay respuesta para las tres, y está escrita en la ley. El informe pericial médico es el documento que traduce sus lesiones al lenguaje del baremo: días de lesión temporal, secuelas, perjuicios. El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor exige que esa medición se haga mediante informe médico ajustado a las reglas del sistema (artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004). Lo que la ley no exige es que usted se conforme con el informe que paga la compañía contraria.

En esta guía verá quién puede hacer el informe (el médico de la aseguradora, el Instituto de Medicina Legal, un perito que usted elija o uno que nombre el juzgado), quién paga cada uno, en qué momento conviene pedirlo y cómo se tramita en Madrid la pericia del forense. La valoración por puntos de cada secuela la tiene desarrollada en nuestra guía sobre la valoración de secuelas tras un accidente de tráfico, y aquí no la repetimos.

Idea central: el informe pericial no es un trámite de la aseguradora. Es una prueba, y usted también puede aportarla, en muchos casos sin pagarla de su bolsillo.

Informe pericial frente a informe clínico: por qué no son lo mismo

Su historia clínica cuenta lo que le pasó y cómo le trataron. Urgencias, traumatólogo, resonancia, sesiones de fisioterapia, alta. Es un registro asistencial, pensado para curarle. El informe pericial parte de esa documentación, pero responde a otra pregunta: qué daño le dejó el accidente y cómo se mide según el baremo.

Por eso un buen informe pericial de secuelas no se limita a copiar diagnósticos. Fija la fecha de estabilización, separa los días de lesión temporal según el perjuicio que sufrió, identifica cada secuela con su código del baremo, la puntúa dentro de la horquilla y razona la relación de causalidad con el accidente. El Real Decreto que regula las pericias del forense en este ámbito pide como mínimo la identificación de las partes y del perito, la información relevante del accidente, la información médica en la que se basa con indicación de fuentes y pruebas, y la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales con sus perjuicios (artículo 11.2 del Real Decreto 1148/2015). Esa lista sirve también como vara de medir para cualquier otro informe.

En un juicio civil, el perito declara bajo juramento o promesa que ha actuado con la mayor objetividad posible (artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y el juez valora los dictámenes «según las reglas de la sana crítica» (artículo 348). No hay jerarquía automática entre informes: pesa más el que está mejor razonado y mejor apoyado en pruebas objetivas.

Una consecuencia práctica: su médico de cabecera o su traumatólogo pueden dejar escrito el diagnóstico y la evolución, y esos informes son valiosos. Otra cosa es pedirles que puntúen secuelas conforme al baremo. Es un trabajo distinto, y normalmente lo hace un especialista en valoración del daño corporal.

Informe pericial frente a informe clínico: por qué no son lo mismo

Quién hace el informe pericial: cinco figuras y quién paga cada una

En un accidente de tráfico con lesiones pueden aparecer hasta cinco informes periciales distintos. Conviene saber de dónde sale cada uno, porque la ley les da un papel diferente.

El primero es el del médico de la aseguradora. Antes de presentar su oferta, la compañía puede pedir, a su costa, los informes periciales privados que considere pertinentes, por servicios propios o concertados, si cree que la documentación que usted aportó no basta para cuantificar el daño (artículo 7.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (BOE)). Usted, a su vez, debe colaborar para que esos servicios médicos le reconozcan y sigan su evolución (artículo 37.2). Si no colabora, la ley lo considera causa no imputable a la aseguradora a efectos de los intereses de demora.

El segundo es el del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Lo puede pedir usted, incluso sin acuerdo de la aseguradora, y con cargo a ella (artículo 7.5). El tercero es el de un perito médico que usted elige y paga. El cuarto, el perito que designa el juzgado cuando ya hay demanda (artículo 339 de la LEC). Y el quinto, el médico forense que interviene cuando hay un procedimiento penal; según el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, para que el forense le reconozca debe existir un procedimiento judicial en vía penal o una reclamación extrajudicial.

InformeQuién lo encargaQuién paga¿Elige usted al perito?Base legal
Médico de la aseguradoraLa aseguradora del responsableLa aseguradoraNoArts. 7.2 y 37.2 RDL 8/2004
Instituto de Medicina Legal (vía extrajudicial)Usted, la aseguradora o ambosLa aseguradoraNo: el reparto interno es objetivoArt. 7.5 RDL 8/2004; RD 1148/2015
Perito médico propioUstedUsted, recuperable en su caso vía costasSíArt. 7.5 RDL 8/2004; arts. 336 y 340 LEC
Perito designado por el juzgadoEl tribunal, a petición de parteQuien lo pide, salvo costas; gratuito con justicia gratuitaSolo si las partes se ponen de acuerdoArt. 339 LEC; art. 6.6 Ley 1/1996
Médico forense en vía penalEl juzgado de instrucciónSin coste para ustedNoProcedimiento penal

Fíjese en la cuarta columna. En la pericia del Instituto ni usted ni la aseguradora pueden elegir un forense concreto, y la norma prohíbe asignar de forma sistemática los asuntos de una misma compañía al mismo perito (artículo 8.2ª del RD 1148/2015). Esa es su principal garantía de imparcialidad.

Cuánto cuesta un informe pericial médico y quién lo paga

Depende de qué informe hablemos, y la diferencia es grande: uno lo paga siempre la aseguradora, otro lo adelanta usted.

La pericia del Instituto de Medicina Legal

Se cobra un precio público, único por pericia, que incluye todos los informes necesarios para medir secuelas y lesiones temporales, pero no las pruebas complementarias que se hagan en centros médicos (artículo 14 del Real Decreto 1148/2015 (BOE)). Quien paga ese precio es la aseguradora que emitió la oferta motivada (artículo 15). La Comunidad de Madrid lo resume así en sus preguntas frecuentes del Instituto de Medicina Legal: el informe no supone coste para la persona perjudicada. Además, el Instituto debe entregarle el informe aunque la aseguradora no haya pagado (artículo 16.2).

Las pruebas complementarias que pida el forense corren a cargo de la aseguradora siempre que esta consienta su realización, en un centro concertado. Si usted se trató en un centro no adherido a los convenios y ambas partes aceptan que las pruebas se hagan allí, el coste se reparte a partes iguales entre usted y la compañía (artículo 9.3).

El perito médico propio

Aquí no hay precio oficial, porque la ley prohíbe a los colegios profesionales establecer baremos orientativos o recomendaciones sobre honorarios (artículo 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales). Cada perito fija su precio según la complejidad, el número de lesiones, las pruebas que haya que estudiar y si tendrá que ratificar el informe en juicio. Por eso las cifras que circulan por internet sirven de poco. Pida un presupuesto por escrito que detalle si incluye el estudio de la documentación, la exploración, el informe, las aclaraciones y la comparecencia en la vista.

¿Se recupera lo pagado?

Puede recuperarse si hay juicio. Los derechos de peritos forman parte de las costas (artículo 241.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si la demanda se estima por completo, las costas se imponen en principio a la parte contraria, salvo serias dudas de hecho o de derecho (artículo 394.1); si se estima solo en parte, cada parte paga las suyas (artículo 394.2). Y el artículo 394.3 limita lo que paga el condenado en costas por profesionales no sujetos a arancel a un tercio de la cuantía del proceso, salvo temeridad. Si llega a un acuerdo antes del juicio, el coste del perito entra en la negociación como una partida más.

Si tiene reconocida la asistencia jurídica gratuita, incluye asistencia pericial gratuita en el proceso, prestada por técnicos de los juzgados o de las Administraciones públicas (artículo 6.6 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita).

Antes de encargar un informe propio, pregunte primero por la vía del Instituto de Medicina Legal. En la reclamación extrajudicial, la ley la pone a cargo de la aseguradora.

Cuándo pedir el informe pericial: el calendario que importa

Un informe definitivo encargado a mitad de tratamiento suele quedarse corto, y uno que llega después de presentar la demanda puede no admitirse. El momento depende de en qué punto esté su reclamación.

MomentoQué conviene hacerNorma
Durante el tratamientoNo encargar aún el informe definitivo. Guardar informes, pruebas y justificantes. Acudir a los reconocimientos del médico de la aseguradora.Art. 37.2 RDL 8/2004
Al alta o estabilizaciónEs cuando puede emitirse el informe definitivo: lesiones curadas o secuelas estabilizadas.Art. 10 RD 1148/2015
Reclamación a la aseguradoraAportar la información médica asistencial o pericial de que disponga. No hace falta cuantificar.Art. 7.1 RDL 8/2004
Oferta o respuesta motivada (tres meses)Revisar el informe del médico de la compañía. Si no está de acuerdo, pedir pericia al Instituto o a un perito propio.Arts. 7.2, 7.3.c y 7.5
Antes de la demandaTener el dictamen propio listo: se aporta con la demanda.Arts. 336 y 337 LEC

La razón de esperar al alta es sencilla. El informe definitivo se emite cuando las lesiones se han consolidado sin secuelas o cuando se han estabilizado y convertido en secuelas, aunque pueda haber informes iniciales o de evolución antes (artículo 10 del RD 1148/2015). Si todavía está mejorando, el perito no puede fijar bien las secuelas.

Ojo con los plazos. La acción directa contra la aseguradora prescribe al año. La reclamación interrumpe ese plazo, y cuando se le notifica la oferta o la respuesta motivada empieza a correr un nuevo año (artículo 7.1 del RDL 8/2004). Si pide informes periciales complementarios, el plazo sigue interrumpido (artículo 7.5). Ya en juicio, el dictamen de su perito se aporta con la demanda; si de verdad no ha podido obtenerlo antes, se anuncia y se aporta como tarde cinco días antes de la audiencia previa en el juicio ordinario o en treinta días desde la demanda en el verbal (artículo 337.1 de la LEC). Y el artículo 336.3 presume que el demandante sí podía aportarlo, salvo que justifique que no podía esperar.

Las cifras que dependen de los días y los puntos del informe las tiene en nuestras tablas del baremo de tráfico 2026.

Cuándo pedir el informe pericial: el calendario que importa

Muchos lesionados no saben que pueden pedir que les valore un médico forense sin poner una demanda. Es la vía del artículo 7.5 del RDL 8/2004, desarrollada por el Real Decreto 1148/2015 y, en Madrid, por el Decreto 3/2017, de 19 de enero.

Cuándo puede pedirla

Si no está conforme con la oferta motivada. Desde la reforma de la Ley 5/2025, de 24 de julio, en vigor desde el 26 de julio de 2025, también cuando la aseguradora responde que usted no sufrió lesiones a causa del accidente. La pericia puede pedirse de común acuerdo con la compañía o a su sola instancia; en ese caso el Instituto lo comunica a la aseguradora (artículo 4.1 del RD). Un matiz: el reglamento, anterior a la reforma, sigue pidiendo que se acompañe la oferta motivada (artículo 4.4), y así figura en el trámite de la Comunidad de Madrid. Si lo que tiene es una respuesta negando lesiones, consulte antes cómo la admiten.

Dónde y cómo se presenta

En el Instituto de su domicilio o en el del lugar del accidente, a su elección (artículo 4.2). En Madrid, el trámite de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid puede hacerse online, con firma electrónica, o presentando el formulario firmado en una oficina de registro. Acompañe la oferta motivada, toda la documentación médica que quiera hacer valer y la lista de centros donde está su historia clínica (artículo 6).

Plazos

Debe ser reconocido en tres meses desde la solicitud, y el informe debe emitirse en un mes desde el reconocimiento (artículo 7.6 del RDL 8/2004). Si falta algún documento, tiene 10 días hábiles para subsanar, o se le tendrá por desistido (artículo 7.3 del RD). Contra la inadmisión cabe recurso de alzada en un mes (artículo 7.5 del RD). Recibido el informe, dispone de siete días hábiles para pedir una aclaración (artículo 12.3).

Con el informe ya entregado, la aseguradora queda obligada a presentar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe complementario (artículo 7.5 del RDL).

Si no acude a la exploración sin causa justificada, no presta su consentimiento o no aporta la documentación imprescindible, el Instituto entiende que desiste de la pericia (artículo 9.4 del RD 1148/2015).

Qué debe tener un buen informe pericial de secuelas

Da igual quién lo firme: un informe pericial se puede revisar con una lista corta. Si falla en algún punto, ahí suele estar la diferencia entre la oferta y lo que le corresponde.

  • Debe decir qué informes, pruebas de imagen y documentos ha estudiado el perito, con fechas. Un informe que no cita la resonancia que usted aportó no la ha tenido en cuenta.
  • Debe constar la fecha, el lugar y la hora de la exploración, y qué encontró el perito. El reglamento del forense lo exige expresamente (artículo 11.2.e del RD 1148/2015).
  • La fecha de estabilización tiene que estar razonada, porque de ella depende cuántos días de lesión temporal se pagan.
  • Los días deben aparecer separados por tipo de perjuicio (básico, moderado, grave o muy grave), con el motivo de cada tramo. Un total sin desglose no le permite discutir nada.
  • Cada secuela debe aparecer identificada en el baremo, puntuada dentro de su horquilla y con la explicación de por qué ese punto y no otro.
  • Tiene que explicar por qué la lesión deriva del accidente y no de un problema previo. Es donde más se discute.
  • Si la secuela afecta a su trabajo o a sus actividades, debe constar con datos.

Cómo se convierten luego esos puntos en euros, y cómo se reúne la documentación médica que sostiene cada uno, lo explicamos en la guía de secuelas y su valoración y en la de cómo calcular la indemnización por accidente de tráfico.

Un detalle que pocos conocen: la oferta motivada debe incluir, de forma desglosada, los documentos e informes en los que se basa, incluido el informe médico pericial definitivo (artículo 7.3.c del RDL 8/2004). El artículo 37.3 añade que los servicios médicos deben entregar ese informe tanto a la aseguradora como al lesionado, y que no vale la oferta que no lo adjunte, salvo que ya se hubiera entregado antes. Si su oferta llegó sin informe, pídalo por escrito.

Si el informe de la aseguradora no le convence

Lo habitual es esto: el informe de la compañía da menos días de perjuicio moderado de los que usted vivió, o deja una secuela en el mínimo de la horquilla, o directamente dice que el dolor que arrastra no tiene que ver con el golpe. No firme nada ese mismo día.

Primero, compruebe que la oferta cumple lo que exige la ley. Si no incluye el informe médico pericial definitivo, la aseguradora no podrá aportar informes médicos periciales definitivos en el juicio posterior (artículo 7.3.c del RDL 8/2004). La misma regla se aplica a la respuesta motivada (artículo 7.4.b). Y el pago de lo ofrecido no puede condicionarse a que renuncie a reclamar más (artículo 7.3.d).

Después, tiene tres caminos, que no se excluyen. Pedir la pericia del Instituto de Medicina Legal a cargo de la aseguradora. Encargar un informe a un perito propio, a su costa (artículo 7.5, párrafo tercero). O pactar con la compañía un informe complementario conjunto. Con cualquiera de ellos, la aseguradora debe hacer una nueva oferta en un mes desde la entrega del informe.

Si sigue sin acuerdo, el artículo 7.8 le abre dos vías: un medio adecuado de solución de controversias en los términos del artículo 14 del mismo texto, o la vía judicial. La demanda debe ir acompañada de la oferta o respuesta motivada, o de la reclamación previa si no hubo respuesta; si no, no se admite. Ya en el proceso, la aseguradora demandada puede pedir que le examine un médico para preparar su propio informe (artículo 336.5 de la LEC).

Ante una oferta baja apoyada en un informe pobre, pida una segunda valoración. La pericia del Instituto de Medicina Legal la paga la aseguradora.

Si duda de si le compensa contratar perito y abogado, nuestra guía de honorarios de abogado en accidentes de tráfico le ayuda a hacer números.

Qué hacer desde hoy si le espera una valoración de secuelas

Si está todavía en tratamiento o acaba de recibir el alta, estos pasos le colocan en buena posición para cuando llegue el informe pericial.

  1. Pida copia de toda su historia clínica relacionada con el accidente, incluidas las pruebas de imagen en soporte digital.
  2. Anote su evolución: qué no podía hacer, durante cuánto tiempo, qué actividades dejó. Es la base para discutir los días de perjuicio moderado.
  3. Acuda a los reconocimientos del médico de la aseguradora. Es una obligación legal (artículo 37.2 del RDL 8/2004), y faltar le perjudica.
  4. No encargue el informe definitivo antes de la estabilización. Espere al alta o al informe de secuelas del especialista.
  5. Cuando llegue la oferta, compruebe que trae el informe pericial definitivo. Si no lo trae, pídalo por escrito.
  6. Compare. Fechas, días por tipo de perjuicio, secuelas y puntos. Si no coinciden con su historia clínica, valore la pericia del Instituto o un perito propio.
  7. Vigile la prescripción. Apunte la fecha en que recibió la oferta o la respuesta: desde ese día corre un nuevo año.

Si le cuesta interpretar el informe, revisar la documentación con un abogado antes de decidir suele ahorrar tiempo. Muchas discrepancias se resuelven señalando, con el artículo delante, qué falta en el informe de la compañía. Otras necesitan un segundo informe médico.

El informe pericial médico decide buena parte de su indemnización, porque fija los días, las secuelas y los puntos sobre los que se calcula todo lo demás. La ley no le obliga a aceptar el de la aseguradora. Puede pedir la pericia del Instituto de Medicina Legal a cargo de la compañía, encargar la suya o pedir un perito judicial si llega a juicio. El momento importa: después de la estabilización, y con la vista puesta en la oferta y en el plazo de un año.

Si ha recibido una oferta y no sabe si el informe que la acompaña recoge lo que vivió, en Carlos Parra Abogados, con despacho en Plaza Mariana Pineda, 4, local D, 28038 Madrid (Puente de Vallecas), revisamos su documentación y le decimos qué vía de valoración le conviene. Teléfono y WhatsApp: +34 661 10 73 35. Última revisión del contenido: 26/10/2026.

Normas citadas en esta guía: Real Decreto Legislativo 8/2004 (texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, BOE), Ley 5/2025, de 24 de julio (BOE), Real Decreto 1148/2015 sobre pericias de los Institutos de Medicina Legal (BOE), Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (BOE), Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita (BOE) y Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (BOE), con información de la Comunidad de Madrid sobre la realización de informes periciales.

Aviso legal: Este artículo ofrece información general sobre el informe pericial médico de secuelas en accidentes de tráfico. No sustituye asesoramiento legal individualizado ni valoración médica. Para su caso concreto, consulte con un abogado.