
Contenidos del artículo
- Dos palabras que la gente usa como si fueran la misma
- Qué dice la ley y qué no dice
- Cómo se usan las palabras en la calle, en la DGT y en las aseguradoras
- Por qué la etiqueta importa para reclamar
- Qué ha pasado y qué hacer hoy: tabla de supuestos
- Qué pruebas conviene reunir según el caso
- Qué puede reclamar en un accidente y qué normalmente no
- Plazos: cuánto tiempo tiene realmente
- El caso de Madrid: quién interviene y cómo pedir el atestado
- Qué hacer hoy, según su situación
Dos palabras que la gente usa como si fueran la misma
Imagine que le dan un golpe en un cruce de Madrid, el parte de la aseguradora habla de «siniestro», el agente dice «incidente» y usted solo quiere saber una cosa: si ese matiz le quita derecho a cobrar.
La respuesta corta es esta. En el lenguaje corriente, un accidente de tráfico es un suceso imprevisto en la vía que produce daños a personas o a cosas, y un incidente es el que se queda en susto, sin daño ni lesionado. Pero la ley española del seguro de automóviles no define la palabra «incidente». Lo que sí define, y lo que decide si usted puede reclamar, es otra cosa: que haya habido un hecho de la circulación y que de él se derive un daño por el que alguien deba responder.
Por eso este artículo no se limita a poner dos definiciones una al lado de la otra. Le explico cómo se usan las palabras en la práctica (DGT, policía, aseguradoras), qué dice el texto legal que rige la reclamación, qué puede pedir en cada caso y qué debe hacer hoy mismo según lo que le haya ocurrido. Escribe un abogado que lleva reclamaciones por accidentes de tráfico en Madrid, y por eso el enfoque es práctico.
Regla de bolsillo: si hay un lesionado, un daño material o un conflicto sobre quién tuvo la culpa, actúe como si fuera un accidente y documente todo. Si no hay nada de eso, probablemente es un incidente, y aun así conviene dejar constancia.
Qué dice la ley y qué no dice
Conviene empezar por lo que no existe. Ni el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) ni la Ley de Tráfico distinguen jurídicamente entre «accidente» e «incidente». Encontrará «accidente» y «hecho de la circulación» por todas partes, e «incidente» en ningún lado como categoría con efectos propios. Quien le diga que la ley fija dos regímenes distintos, uno para cada palabra, no está leyendo el texto.
Lo que sí hay es un concepto muy amplio. El artículo 1 bis, apartado 3, del texto refundido, que puede consultar en el texto consolidado del BOE, entiende por hecho de la circulación «toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente», y añade que da igual el terreno y que el vehículo esté parado o en movimiento. Es decir, un coche aparcado al que otro golpea al maniobrar también entra.
Sobre ese concepto se apoya la responsabilidad. El artículo 1.1 dice que el conductor responde, por el riesgo que crea, de los daños causados a las personas o en los bienes. En daños a personas solo se libra si prueba culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción. En daños en los bienes responde cuando resulte civilmente responsable conforme a los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, a los 109 y siguientes del Código Penal y a la propia ley.
La Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015) sí emplea la expresión «accidente de tráfico» para imponer deberes. Su artículo 51, en la versión consolidada del BOE, obliga a quien se vea implicado, lo presencie o lo conozca a auxiliar o solicitar auxilio para las víctimas, colaborar, evitar mayores peligros y esclarecer los hechos. La etiqueta jurídica relevante, por tanto, no es «incidente» frente a «accidente», sino «hay o no hay daño atribuible a un hecho de la circulación».

Cómo se usan las palabras en la calle, en la DGT y en las aseguradoras
Si la ley no distingue, ¿de dónde sale la diferencia que todo el mundo cree conocer? De tres usos distintos que se mezclan.
El primero es el de la seguridad vial y la prevención de riesgos. Allí el incidente es un casi accidente: un frenazo a tiempo, un derrape sin choque, un peatón que se aparta en el último segundo. Sirve para aprender, no para reclamar. De ahí viene la definición que repiten los textos de prevención: el accidente es el incidente que ha producido daño.
El segundo es el estadístico. La DGT, en su informe anual de siniestralidad 2024, habla de «siniestro vial» para referirse al accidente de tráfico con víctimas, y fija tres condiciones: que se produzca en una vía o terreno sujeto a la legislación de tráfico, que resulten personas fallecidas o heridas y que esté implicado al menos un vehículo en movimiento. Un choque solo con daños en la chapa, por tanto, no es «siniestro vial» en la estadística oficial, aunque para su seguro sea un siniestro de pleno derecho. De ahí la confusión.
El tercero es el de las aseguradoras, que llaman siniestro a cualquier suceso que activa la póliza, con o sin lesionados. A ello se suma el uso cotidiano, el de «aquí no ha pasado nada», que no deja nada por escrito y es el que más problemas da después.
Esta tabla ordena los términos tal como los encontrará en la práctica, para que sepa a qué se refiere cada interlocutor.
| Término | Quién lo usa | Qué suele significar |
|---|---|---|
| Accidente de tráfico | Ley de Tráfico, textos legales, lenguaje común | Suceso en la vía, normalmente con daños personales o materiales |
| Hecho de la circulación | Ley sobre responsabilidad civil y seguro (art. 1 bis) | Cualquier uso del vehículo conforme a su función de transporte, parado o en marcha |
| Siniestro vial | DGT, estadística oficial | Accidente con al menos una persona fallecida o herida |
| Siniestro | Aseguradoras, partes | Evento que activa la póliza, con o sin lesionados |
| Incidente | Prevención, uso coloquial | Suceso sin daño, o casi accidente |
Por qué la etiqueta importa para reclamar
La palabra en sí no le da ni le quita derechos. Lo que cambia entre un caso y otro es lo que usted puede probar después, y eso depende de lo que se hizo en los primeros minutos.
Cuando hay daños o lesiones, nace una posible reclamación contra el conductor responsable y, sobre todo, contra su aseguradora. El artículo 7 del texto refundido da al perjudicado acción directa contra el asegurador, y esa acción prescribe por el transcurso de un año. Pero para hacerla valer necesita demostrar tres cosas: que el hecho ocurrió, que hubo daño y que existe relación entre ambos. Un incidente sin daño no da para esa cadena: no hay perjuicio que reparar.
El problema aparece con los casos intermedios. Un golpe leve en un cruce, ambos conductores bajan, comprueban que «no ha pasado nada», cada uno se va. Dos días después aparece la contractura cervical. A esas alturas el suceso, que parecía incidente, es un accidente con lesiones, pero no hay parte, no hay atestado, no hay datos del otro conductor. Probar es entonces cuesta arriba. Lo mismo ocurre al revés: quien ha firmado un parte amistoso reconociendo toda la culpa sin leer lo que firmaba.
La ley protege un poco al perjudicado en ese terreno: el artículo 6 impide al asegurador oponer frente a él que no se utilizó la declaración amistosa de accidente. Pero que no pueda oponerlo no significa que usted no necesite acreditar los hechos. Lo que separa un caso reclamable de uno discutido suele ser la prueba y la rapidez. Tiene el detalle en nuestra guía sobre qué hacer justo después de un accidente de tráfico.
Qué ha pasado y qué hacer hoy: tabla de supuestos
Esta tabla sirve para quien no sabe cómo calificar lo ocurrido. La columna central es orientativa: cada caso tiene matices, y la calificación final la dan los hechos probados, no el nombre que usted le ponga.
| Qué ha pasado | Accidente o incidente | Qué hacer hoy |
|---|---|---|
| Frenazo brusco, usted esquiva a otro coche, sin contacto ni lesiones | Incidente | Nada que reclamar. Si hay cámara de coche, conserve la grabación por si surgen consecuencias. |
| Roce con daños en la carrocería, nadie se queja de dolor | Accidente con daños materiales | Rellene la declaración amistosa con calma, haga fotos y avise a su aseguradora. |
| Golpe leve, usted nota molestias horas después | Accidente con posibles lesiones | Acuda a urgencias, pida el parte médico y notifique el siniestro a la aseguradora. Revise lo que escribe en el parte amistoso. |
| El otro conductor huye o no tiene seguro | Accidente | Llame al 112, solicite atestado y anote matrícula, testigos y cámaras cercanas. |
| Atropello de peatón o ciclista, incluso con lesiones aparentemente leves | Accidente | Llame al 112, no mueva a la persona salvo peligro y espere a los servicios de emergencia. |
| Vehículo aparcado golpeado, sin conductor presente | Accidente con daños materiales | Deje nota si fue usted. Si es la víctima, avise a la policía local y pida el atestado. |
| Desacuerdo sobre quién tuvo la culpa | Accidente discutido | No firme nada que no entienda. Pida la presencia de agentes y reúna testigos. |
En todos los casos con lesionados el paso común es el mismo: auxilio primero y papeles después. Es lo que exige el citado artículo 51 de la Ley de Tráfico y, además, lo que protege a la víctima.

Qué pruebas conviene reunir según el caso
Las pruebas valen más cuanto antes se recogen. Un testigo que se va, una cámara que sobrescribe, una marca de frenada que se borra con la lluvia: son pérdidas irrecuperables, y las discusiones posteriores se ganan o se pierden por ahí.
Si hay daños materiales, fotografíe los vehículos desde varios ángulos, la posición en que han quedado, las matrículas, el estado de la calzada y la señalización. Anote la hora y el lugar exacto, y los datos del otro conductor y de su seguro. Si puede, grabe un vídeo corto del escenario completo. Con la declaración amistosa, el modelo que facilitan las aseguradoras y que menciona el artículo 8.2 del texto refundido, rellénela con los dos conductores presentes, describa lo ocurrido con hechos y no con opiniones, y revise las casillas antes de firmar.
Si hay lesiones, la prueba central es médica. Acuda a urgencias aunque se encuentre razonablemente bien, cuente todo lo que le duela, pida copia del informe y guarde los partes de seguimiento, recetas, pruebas de imagen y justificantes de rehabilitación. Los síntomas más típicos del latigazo aparecen a veces pasadas unas horas, y un parte médico cercano al suceso ayuda a relacionarlo con el golpe. Quienes quieran profundizar en ese aspecto encontrarán más en nuestro artículo sobre indemnización por latigazo cervical.
Si intervienen agentes, solicite que se levante atestado. El artículo 7 del texto refundido prevé que las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia del tráfico faciliten gratuitamente copia del atestado a los perjudicados, aseguradoras y al Consorcio de Compensación de Seguros. Guarde el número de referencia y la unidad que intervino.
Aunque el otro conductor insista en que «no hace falta nada» y le prometa pagar la reparación, tome sus datos y haga las fotos. Los acuerdos de palabra se olvidan cuando llega la factura del taller.
Qué puede reclamar en un accidente y qué normalmente no
Cuando hay un accidente con daños, el sistema de valoración de la Ley 35/2015, incorporado hoy al propio texto refundido en sus artículos 32 y siguientes, parte del principio de reparación íntegra: el artículo 33 busca asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Para las lesiones, el artículo 34 distingue tres grandes conceptos: la muerte, las secuelas y las lesiones temporales, y sus tablas incluyen por separado perjuicios personales básicos, perjuicios particulares y perjuicios patrimoniales.
En la práctica, y siempre que se prueben, puede reclamarse el daño material del vehículo, los gastos médicos y de rehabilitación, los días de lesión temporal, las secuelas si las hay y los perjuicios económicos como la pérdida de ingresos. Sobre este último apartado tiene un desarrollo completo en nuestra guía sobre lucro cesante tras un accidente. Las cuantías no se fijan a ojo: salen de las tablas, que actualiza cada año una resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la última publicada en el BOE. Para ver cómo se aplican, puede consultar el baremo de tráfico 2026. Y si lo que le interesa es hacer números de su caso, tiene una explicación en cómo calcular la indemnización. No puedo darle cifras sin ver el informe médico: dependen de la edad, de las secuelas y de la duración de la curación, y cualquier promesa a ciegas sería engañosa.
¿Y en un incidente? Si no hubo contacto, ni daño en el vehículo, ni lesión, no hay perjuicio que valorar. Un susto, un enfado o un gasto de gasolina por desvío no son partidas del baremo. Eso sí: si semanas después se descubre que hubo daño, se puede reclamar si puede demostrarse que procede del hecho, y de ahí la importancia de lo anotado el primer día.
Tenga además presente que cuando la víctima contribuye al daño, por ejemplo por no llevar cinturón o casco, el artículo 1.2 prevé reducciones por culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Si cree que no tuvo la culpa, tiene un desarrollo más amplio en qué reclamar cuando no es culpable del accidente.
Plazos: cuánto tiempo tiene realmente
El plazo es lo que más se malinterpreta, y es donde un caso defendible puede quedar cerrado sin remedio.
Para reclamar a la aseguradora del vehículo causante, el artículo 7 del texto refundido (consulta en el BOE) dispone que el perjudicado o sus herederos tienen acción directa contra el asegurador y que esa acción prescribe por el transcurso de un año. Antes de demandar, debe comunicar el siniestro al asegurador y pedir la indemnización que corresponda, con los datos de quien reclama, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor si se conocen, y la información médica o pericial de que disponga. La reclamación no tiene por qué ir cuantificada.
Esa comunicación interrumpe el cómputo del plazo de prescripción desde que se presenta a la aseguradora, y cuando esta le notifica de forma fehaciente su oferta o su respuesta motivada, empieza a correr un nuevo año. La aseguradora, por su parte, dispone de tres meses desde que recibe la reclamación para presentar una oferta motivada, si entiende acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, o para dar una respuesta motivada en caso contrario.
Otra cosa es desde cuándo cuenta ese año. Depende de las circunstancias del caso, en especial de cuándo se estabilizan las lesiones, y no conviene resolverlo por cuenta propia. Lo más prudente es dejar constancia por escrito cuanto antes. Cuando el daño se limita a cosas, o el responsable no tiene seguro, o intervienen otras vías como la penal o el Consorcio, los plazos pueden variar y deben mirarse con el texto en la mano.
El plazo de un año del artículo 7 corre contra usted. No espere a que le llamen: una reclamación por escrito a la aseguradora, con acuse de recibo, interrumpe la prescripción.
El caso de Madrid: quién interviene y cómo pedir el atestado
En la Comunidad de Madrid, el número de emergencias es el 112, el mismo para ambulancia, bomberos y policía. Lo que ocurre después depende del lugar: en las calles de la capital, lo habitual es que intervenga la Policía Municipal (cada caso depende del lugar y de la gravedad); en carreteras interurbanas y autovías fuera del casco urbano, la Guardia Civil de Tráfico. Si hay heridos, la asistencia sanitaria de emergencia la presta el servicio sanitario correspondiente, que en Madrid capital suele ser el SAMUR-Protección Civil.
¿Hay que llamar al 112 por un golpe sin heridos? Si hay lesiones, sí. Si solo hay daños y hay acuerdo entre conductores, el parte amistoso puede bastar. Si hay discrepancia sobre cómo ocurrió, o el otro conductor no quiere identificarse, la presencia de los agentes y el atestado que levanten son su mejor prueba. La DGT recoge en su página de información en caso de accidente recomendaciones oficiales sobre cómo actuar.
Conseguir después el atestado es sencillo si sabe cómo. Hay que pedirlo a la unidad que intervino, indicando fecha, lugar y número de diligencias. La propia ley dice que la copia es gratuita para perjudicados y aseguradoras, y quien reclama a través de despacho puede solicitarlo en su nombre. En un entorno tan denso como Madrid, con cruces concurridos, cámaras municipales y de comercios que sobrescriben imágenes en días o semanas, el factor tiempo pesa mucho: si cree que hay una cámara que pudo grabar el suceso, no deje pasar la semana.
Tampoco ignore a los servicios de asistencia de su propia póliza: muchas incluyen grúa, vehículo de sustitución o asesoramiento, y conviene leer las condiciones. Eso no sustituye su derecho a reclamar a la aseguradora del causante.
Qué hacer hoy, según su situación
Estos son los pasos según lo que le haya ocurrido en los últimos días.
Si hubo un susto y nada más: respire, anote lo ocurrido con fecha, hora y lugar, y conserve la grabación si tiene cámara. Si en los días siguientes notara dolor o descubre un daño en el coche, vuelva a este artículo, porque pasaría a ser un accidente y los datos de ese primer día le serán útiles.
Si hubo daños materiales: complete el parte amistoso, haga las fotos, comunique el siniestro a su aseguradora y pida presupuesto o peritación antes de reparar. Si el otro conductor es el responsable, su aseguradora responde de los daños según el artículo 1 y siguientes del texto refundido.
Si hubo lesiones, aunque parezcan leves: acuda a un centro médico, pida el informe, y no firme ningún finiquito ni acepte una oferta rápida sin saber si se han estabilizado las lesiones. Escriba a la aseguradora del responsable para dejar abierta la reclamación, y guarde cada papel. Consulte con un abogado antes de contestar a ofertas, porque esa primera cifra no siempre cubre todos los conceptos del baremo.
Si hubo huida o ausencia de seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros puede intervenir en determinados supuestos; puede ver el alcance de su actuación en consorseguros.es. Y para las normas y tablas generales, el Ministerio de Justicia y la Ley 35/2015 en el BOE son las fuentes oficiales a las que remitirse.
Entre accidente e incidente de tráfico, la palabra importa menos que lo que usted pueda probar. Si hay daño, hay posible reclamación; si no lo hay, queda el aprendizaje. Lo que decide el resultado casi siempre es lo que se hizo en la primera hora: auxilio, parte o atestado, fotos, datos del otro conductor y, si hay lesiones, un informe médico.
Si duda de cómo calificar lo que le ha ocurrido, o ya ha recibido una oferta de la aseguradora y no sabe si es razonable, en Carlos Parra Abogados, con despacho en Plaza Mariana Pineda, 4, local D, 28038 Madrid (Puente de Vallecas), revisamos su caso. Teléfono y WhatsApp: +34 661 10 73 35. Última revisión del contenido: 23/10/2026.
Aviso legal: Este artículo ofrece información general sobre la diferencia entre accidente e incidente de tráfico. No sustituye asesoramiento legal individualizado. Para su caso concreto, consulte con un abogado.

