
Contenidos del artículo
- El baremo 2026 en tres cifras
- ¿Qué es el baremo de tráfico y por qué es obligatorio?
- Cambios del baremo 2026 respecto a 2025
- Tabla 3: lesiones temporales por día de baja
- Tabla 2: secuelas y sistema de puntos
- Tabla 1: indemnización por fallecimiento
- Perjuicios personales particulares (Tabla 2B)
- Perjuicio patrimonial y lucro cesante (Tabla 2C)
- Baremo, VMP y patinetes eléctricos
- Qué hacer si no acepta la valoración de la aseguradora
El baremo 2026 en tres cifras
El 3 de enero de 2026, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicó la resolución con las nuevas tablas del baremo de tráfico. Las cuantías suben un 2,9% respecto a 2025. Para hacerse una idea rápida: un día de baja moderada pasa a valer 67,96 €, un punto de secuela puede oscilar entre 800 € y más de 4.000 € según edad y gravedad, y las indemnizaciones por fallecimiento se calculan por categorías familiares con incrementos porcentuales.
Si usted sufrió un accidente en 2026, estas son las cifras que su aseguradora está obligada a aplicar. En este artículo encontrará las tablas oficiales, ejemplos numéricos y qué hacer cuando la oferta de la compañía no encaja con lo que fija la ley.
Fuente oficial: Resolución de 3 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre el seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor.
¿Qué es el baremo de tráfico y por qué es obligatorio?
El baremo de tráfico es el sistema legal que fija cuánto dinero corresponde a cada víctima de un accidente de circulación por sus lesiones, secuelas o por el fallecimiento de un familiar. No es una tabla orientativa. Es de aplicación obligatoria para todas las compañías aseguradoras que operan en España.
Se aprobó con la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que modificó el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Antes de esa reforma existía un baremo menos detallado, con tramos amplios. Desde 2016 el sistema es analítico: cada perjuicio se valora por separado, con criterios objetivos.
Cada año, en enero, la DGSFP publica una resolución que actualiza las cuantías. La actualización va ligada al IPC del año anterior y a la evolución de la pensión mínima de jubilación, según el artículo 49 del texto refundido. Por eso las cifras del baremo cambian todos los años.
El baremo se aplica a víctimas de accidentes de tráfico, pero los tribunales también lo utilizan como referencia orientativa en accidentes laborales, negligencias médicas y otros supuestos de responsabilidad civil. No es su función principal, pero conviene saberlo.

Cambios del baremo 2026 respecto a 2025
La subida de 2026 es del 2,9%. Es una actualización moderada, en línea con el IPC medio de 2025. En 2024 la subida rondó el 3,8% y en 2023 fue mayor por el efecto de la inflación acumulada. Las cifras concretas para las lesiones temporales quedan así:
| Perjuicio personal básico | 2025 (€/día) | 2026 (€/día) | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Básico | 38,10 | 39,20 | +1,10 € |
| Moderado | 66,05 | 67,96 | +1,91 € |
| Grave | 95,26 | 98,02 | +2,76 € |
| Muy grave | 127,01 | 130,69 | +3,68 € |
Puede parecer poco por día. En una baja larga la diferencia se nota. Un lesionado con 90 días de perjuicio moderado cobra en 2026 unos 172 € más que en 2025 solo por este concepto. Si añadimos secuelas y perjuicio patrimonial, el efecto acumulado es apreciable.
El resto de tablas, secuelas, fallecimiento y perjuicios patrimoniales, sube en el mismo porcentaje del 2,9%. Las tablas completas actualizadas están disponibles en el portal del Ministerio de Justicia y en el archivo publicado por la DGSFP.
Tabla 3: lesiones temporales por día de baja
La Tabla 3 valora el tiempo que la víctima tarda en curarse desde el accidente hasta el alta médica. Se divide en tres subtablas: 3A (perjuicio personal básico y particular), 3B (gastos médicos y sanitarios) y 3C (lucro cesante).
El perjuicio personal se gradúa en cuatro niveles según cómo limite la lesión su vida diaria. Estos son los importes para 2026:
| Categoría | Descripción | €/día 2026 |
|---|---|---|
| Básico | Sin limitaciones relevantes en la autonomía personal | 39,20 € |
| Moderado | Pérdida parcial temporal de autonomía o imposibilidad para desarrollar la actividad habitual | 67,96 € |
| Grave | Pérdida significativa de autonomía para actividades esenciales | 98,02 € |
| Muy grave | Pérdida total de autonomía; requiere ayuda de tercera persona | 130,69 € |
Ejemplo práctico
Imagínese un latigazo cervical con 25 días de baja laboral, sin ingreso hospitalario. La aseguradora lo clasifica normalmente como perjuicio moderado durante 10 días (cuando la lesión impide trabajar) y básico durante los otros 15 (cuando ya puede hacer vida más normal, pero sigue de baja). El cálculo sería:
- 10 días × 67,96 € = 679,60 €
- 15 días × 39,20 € = 588,00 €
- Total perjuicio personal básico: 1.267,60 €
A esa cifra hay que sumar el perjuicio personal particular por intervenciones quirúrgicas (400 € a 1.600 € por intervención según complejidad), los gastos médicos justificados y el lucro cesante si la víctima perdió ingresos durante la baja.
La clasificación del perjuicio como básico, moderado, grave o muy grave la propone el médico forense o el perito de la aseguradora. No la fija la compañía por su cuenta. Si su informe médico apunta a moderado y le ofrecen básico, hay margen para reclamar.
Tabla 2: secuelas y sistema de puntos
Cuando una lesión deja una secuela permanente, entra en juego la Tabla 2. Es el apartado más complejo del baremo. Funciona en tres pasos.
Paso 1: asignar puntos a la secuela
El baremo contiene un catálogo de secuelas con puntuación asignada. Un latigazo cervical crónico se valora entre 1 y 5 puntos. Una pérdida de audición leve, 6 a 10 puntos. Una amputación de mano dominante, alrededor de 55 puntos. La escala llega hasta 100 puntos (secuela máxima). Los puntos los fija un médico forense o un perito especializado.
Paso 2: valorar cada punto en euros (Tabla 2A)
El valor de cada punto depende de dos variables: cuántos puntos suma la persona en total y qué edad tiene. Cuantos más puntos y menos edad, más caro es cada punto. En 2026 los rangos aproximados son:
| Puntos totales | Edad 20 años | Edad 40 años | Edad 60 años |
|---|---|---|---|
| 1 a 3 puntos | ~1.100 €/punto | ~960 €/punto | ~820 €/punto |
| 16 a 20 puntos | ~3.100 €/punto | ~2.700 €/punto | ~2.300 €/punto |
| Más de 50 puntos | ~6.400 €/punto | ~5.500 €/punto | ~4.600 €/punto |
Los valores exactos figuran en la Tabla 2.A.1 de la resolución DGSFP 2026. Los que aparecen arriba sirven como referencia aproximada.
Ejemplo práctico
Una persona de 40 años con un latigazo cervical crónico valorado en 3 puntos recibiría, aplicando la Tabla 2A de 2026, en torno a 2.900 € por perjuicio personal básico por secuela. A eso se pueden sumar los perjuicios particulares (Tabla 2B) y el perjuicio patrimonial (Tabla 2C) si concurren.
Paso 3: sumar perjuicios particulares y patrimoniales
Los perjuicios particulares y patrimoniales van en las Tablas 2B y 2C. Se explican en las secciones siguientes.

Tabla 1: indemnización por fallecimiento
La Tabla 1 fija las cuantías cuando el accidente causa el fallecimiento de la víctima. Los familiares con derecho a indemnización se agrupan en cinco categorías: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Cada categoría tiene una cuantía base que se modula por circunstancias del caso.
| Categoría familiar | Cuantía base 2026 (aprox.) |
|---|---|
| Cónyuge o pareja de hecho estable | 92.000 € a 133.000 € según años de convivencia |
| Hijo menor de 14 años | ~92.000 € |
| Hijo entre 14 y 30 años | ~77.000 € |
| Hijo mayor de 30 años | ~41.000 € |
| Padre o madre de víctima menor | ~72.000 € |
| Padre o madre de víctima adulta | ~41.000 € |
| Hermanos | ~15.000 € a 25.000 € según edad |
| Allegados (con convivencia acreditada) | ~15.000 € |
Sobre estas cuantías base se aplican incrementos por perjuicios particulares: fallecimiento del único progenitor, víctima con familia numerosa, discapacidad previa del perjudicado o convivencia habitual con la víctima. También entra el perjuicio patrimonial: gastos de entierro, lucro cesante del cónyuge dependiente económicamente y pérdida de ingresos previsibles.
El plazo para reclamar por fallecimiento derivado de accidente de tráfico prescribe al año desde que se conocen las consecuencias, según el artículo 7 del texto refundido. Ese año se cuenta desde la fecha del fallecimiento o desde el informe médico definitivo.
Perjuicios personales particulares (Tabla 2B)
Además del perjuicio personal básico por secuela (Tabla 2A), la Tabla 2B compensa daños particulares que no todos los lesionados sufren. Son cuatro conceptos principales.
Perjuicio estético
Cicatrices, quemaduras visibles, cojeras y cualquier alteración visible de la imagen corporal. Se valora en puntos, con una escala independiente del perjuicio funcional, de 1 a 50 puntos. Un punto de perjuicio estético en 2026 cuesta entre 600 € y 3.500 € según la edad de la víctima y el total de puntos.
Pérdida de calidad de vida
Cuando la secuela impide llevar una vida normal: renunciar a aficiones, imposibilidad de conducir, dependencia parcial. Se gradúa en cuatro niveles con horquillas económicas fijadas por el baremo:
- Leve: hasta ~14.000 €
- Moderado: ~14.000 € a ~55.000 €
- Grave: ~55.000 € a ~145.000 €
- Muy grave: ~150.000 € a ~360.000 €
Pérdida de feto
Compensación específica si la víctima embarazada pierde el feto como consecuencia del accidente. Cuantías fijas graduadas por semanas de gestación.
Perjuicio moral por daños a familiares
Se activa cuando la víctima queda con secuelas muy graves y algún familiar sufre alteración sustancial de su propia vida por dedicar cuidados. Compensa a ese familiar, no a la víctima directa.
Estos conceptos suelen quedar fuera de las primeras ofertas de las aseguradoras. conviene revisarlos con detalle.
Perjuicio patrimonial y lucro cesante (Tabla 2C)
La Tabla 2C compensa lo que el accidente le cuesta económicamente. Tiene dos grandes bloques.
Daño emergente
Todos los gastos que la víctima paga de su bolsillo y que no debería haber pagado sin el accidente: rehabilitación, prótesis, adaptación de vivienda, gastos de desplazamiento a consultas médicas, ayuda de tercera persona para las tareas cotidianas. Cada partida se justifica con factura o presupuesto pericial.
Lucro cesante
Ingresos que la víctima deja de percibir por causa del accidente. Aquí entran los sueldos perdidos durante la baja, la reducción de capacidad de generar ingresos futuros si queda con secuelas y las pensiones o subsidios que quedan por debajo del sueldo previo. El cálculo del lucro cesante es probablemente la parte más técnica del baremo y suele exigir un informe económico específico.
Le explicamos el detalle del cálculo en un artículo aparte sobre lucro cesante y accidentes de tráfico. Aquí basta con retener la regla básica: el lucro cesante se calcula por diferencia entre lo que habría ganado sin accidente y lo que efectivamente cobra tras él, actualizado con un factor multiplicador que depende de la edad y de las expectativas de vida activa.
El baremo fija un límite máximo global al lucro cesante por secuelas: en 2026 ronda los 1,4 millones de euros en los casos más graves. En lesiones temporales el techo es más bajo, pero también existe.
Baremo, VMP y patinetes eléctricos
El baremo se diseñó pensando en vehículos a motor con seguro obligatorio: coches, motos, camiones. Los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP) no están sujetos al seguro obligatorio de circulación en 2026, aunque el Ministerio del Interior lleva años preparando la reforma.
Eso plantea un problema práctico. Si un patinete atropella a un peatón y el conductor no tiene seguro voluntario, la víctima no puede acudir al Consorcio de Compensación de Seguros por la vía habitual de tráfico. Tiene que reclamar por vía civil ordinaria contra el conductor.
Sin embargo, la jurisprudencia reciente sí aplica el baremo de forma orientativa para cuantificar las lesiones, aunque el título de responsabilidad sea otro. Los tribunales de Madrid vienen aceptando este criterio en la mayoría de sentencias sobre atropellos por VMP. En la práctica, las cifras que le acabarán reconociendo se parecen mucho a las del baremo 2026.
Si el causante del daño es un ciclista o un peatón imprudente, el planteamiento es el mismo. Se reclama por vía civil, se aplica el baremo como referencia y se busca acreditar la existencia de un seguro de responsabilidad civil del hogar o similar que pueda cubrir el siniestro.
Qué hacer si no acepta la valoración de la aseguradora
La compañía del vehículo contrario tiene la obligación de hacerle una oferta motivada de indemnización en un plazo de tres meses desde que reciba la reclamación, según el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley del seguro. Esa oferta debe detallar cada partida del baremo aplicada. Si le llega una cifra genérica sin desglose, es una oferta defectuosa y usted puede exigir el desglose completo.
Cuando la oferta le parece baja, tiene varias opciones ordenadas de menor a mayor complejidad.
1. Solicitar informe médico independiente
La mayoría de las diferencias vienen de la valoración médica. El perito de la aseguradora tiende a asignar menos días de perjuicio moderado y menos puntos de secuela. Un informe pericial médico independiente, redactado por un médico especialista en valoración del daño corporal, es la herramienta habitual para rebatir esa valoración.
2. Presentar reclamación motivada
Con el informe en la mano, se remite a la aseguradora una reclamación motivada donde se compara punto por punto la valoración de la compañía con la del perito independiente. Se cuantifica la diferencia y se solicita un pago complementario. Muchas aseguradoras suben la oferta en esta fase para evitar el pleito.
3. Mediación en la DGSFP
La Dirección General de Seguros dispone de un Servicio de Reclamaciones al que se puede acudir gratuitamente. No dicta resoluciones vinculantes, pero emite informes que orientan y suelen empujar a la compañía a negociar. El plazo de respuesta es de cuatro meses.
4. Vía judicial
Si no hay acuerdo, queda el juzgado de primera instancia. La demanda civil tiene un plazo de prescripción de un año desde el alta médica definitiva (artículo 7 del texto refundido, remitiéndose al artículo 1968.2 del Código Civil). Ese año es corto: si usted lleva meses discutiendo con la aseguradora, conviene revisar los plazos antes de que corran en su contra.
Interrumpir la prescripción se logra con una reclamación extrajudicial fehaciente, normalmente un burofax con acuse de recibo. Sin ese burofax, el año sigue corriendo aunque usted esté negociando.
En Puente de Vallecas, los juzgados competentes para este tipo de reclamaciones son los de Primera Instancia de Madrid, con sede en la calle de María de Molina y en Plaza de Castilla según reparto. Le explicamos con detalle los pasos completos tras un accidente en nuestra guía específica.
El baremo 2026 es una herramienta técnica. Conocer las cifras oficiales ayuda a evaluar si la oferta de la aseguradora es razonable o queda por debajo de lo que le corresponde. La diferencia entre lo que ofrece una compañía en primera instancia y lo que reconoce un juzgado tras informe pericial suele ser sustancial, sobre todo cuando hay secuelas o lucro cesante en juego.
Si acaba de sufrir un accidente y no sabe qué pasos dar, consulte primero cómo actuar tras un accidente de tráfico y quién puede asesorarle en su barrio si vive en Puente de Vallecas o alrededores. Guarde todos los partes médicos, informes de urgencias y facturas. Ese material será la base del cálculo del baremo.
Para preguntas concretas sobre su caso, puede pedir cita previa al 661 10 73 35, también por WhatsApp. La primera valoración del expediente permite estimar el rango indemnizatorio aplicable según su situación específica.
Aviso legal: Este artículo ofrece información general sobre el baremo de tráfico 2026. No sustituye asesoramiento legal individualizado. Para su caso concreto, consulte con un abogado especializado.

