
Contenidos del artículo
- Atropellado en un paso de peatones: la respuesta corta
- Qué dice la ley según el tipo de paso
- Culpa concurrente: cuándo se reduce la indemnización y el tope del 75 %
- Cuando la culpa del peatón no cuenta: menores de 14 años y personas sin capacidad de culpa civil
- Culpa exclusiva del peatón: lo que debe probar la aseguradora
- Las pruebas que deciden el reparto de culpa
- Multa, puntos y vía penal para el conductor
- Cuánto se cobra: cómo se calcula sin prometer cifras
- Plazos y cómo reclamar paso a paso
Atropellado en un paso de peatones: la respuesta corta
Usted cruza por la cebra, un coche gira a la derecha sin detenerse y el golpe llega antes de que pueda reaccionar. Horas después, en el hospital, le asalta la pregunta de siempre: ¿me van a decir que la culpa fue mía? La respuesta de partida es favorable. En un paso de peatones debidamente señalizado el peatón tiene prioridad, y la ley lo recoge tanto en el artículo 65.1.a del Reglamento General de Circulación como en el artículo 25.1.a de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, que reserva al conductor la preferencia frente a los peatones salvo, precisamente, en los pasos para peatones, las aceras y las demás zonas peatonales.
La segunda pieza es civil. El conductor de un vehículo a motor responde por el riesgo que crea al circular, y en los daños a las personas solo queda libre si prueba que el perjudicado fue el único culpable o que hubo fuerza mayor ajena a la conducción y al funcionamiento del vehículo. Así lo dice el artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. La carga de probarlo recae sobre quien conducía, no sobre usted.
Eso no significa que el peatón esté siempre a salvo de un reproche. Si cruzó con el semáforo en rojo, si salió corriendo desde detrás de un autobús o si había un paso a pocos metros y usó otro lugar, la aseguradora planteará que contribuyó al daño. Esta guía, centrada solo en lo que ocurre en el paso de peatones, explica qué se le exige a cada parte según el tipo de paso, hasta dónde puede reducirse la indemnización, qué pruebas inclinan el reparto y qué consecuencias tiene para el conductor. Si busca el panorama general de quién paga y qué partidas existen, lo tiene en la guía general sobre la indemnización por atropello a peatón.
Qué dice la ley según el tipo de paso
No todos los pasos de peatones piden lo mismo a quien cruza. El artículo 124.1 del Reglamento General de Circulación parte de una regla común: donde existan pasos, el peatón debe cruzar precisamente por ellos y no por las proximidades. A partir de ahí distingue tres situaciones, y la diferencia pesa mucho cuando después hay que repartir responsabilidades.
| Tipo de paso (art. 124.1 RGC) | Qué debe hacer el peatón | Qué se exige al conductor | Dónde se abre la discusión |
|---|---|---|---|
| a) Paso con semáforo para peatones | Obedecer la señal del semáforo. | Respetar la prioridad del peatón en paso señalizado (art. 65.1.a) y detenerse ante la luz roja. | Si el peatón empezó a cruzar con su luz en rojo. |
| b) Sin semáforo para peatones, pero con circulación regulada por agente o por semáforo | No entrar en la calzada mientras se permita la circulación de vehículos. | Obedecer al agente o al semáforo y respetar al peatón que cruza con su turno. | Si el peatón entró cuando a los vehículos les correspondía pasar. |
| c) Resto de pasos con marca vial | Aunque tiene preferencia, entrar solo cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se acercan permitan hacerlo con seguridad. | Moderar la velocidad y, si hace falta, detenerse al acercarse a pasos no regulados por semáforo ni agente (art. 46.1.b). | Si el peatón se lanzó sin margen, o si el conductor llegaba sin moderar la velocidad. |
La tercera fila es la más frecuente en calles sin semáforo. La preferencia del peatón existe, pero la norma le pide prudencia al entrar. Al conductor, por su parte, el artículo 46.1 del mismo Reglamento le exige velocidad moderada y detenerse si es preciso cuando hay peatones o puede preverse su irrupción, con especial atención a niños, ancianos y personas invidentes, y en las proximidades de los pasos no regulados por semáforo o agentes. Ese deber sirve de argumento frente al clásico «el peatón salió de repente».
Cuando el coche gira
El artículo 65.1.b añade un supuesto que sorprende: si un vehículo va a girar para entrar en otra vía y hay peatones cruzándola, estos tienen prioridad aunque no exista paso para ellos. Es el escenario del coche que gira a la derecha mientras usted cruza la calle transversal. El conductor debe esperar, haya o no cebra pintada.

Culpa concurrente: cuándo se reduce la indemnización y el tope del 75 %
Que el conductor responda por el riesgo no impide que la aseguradora alegue que la víctima también puso algo de su parte. A eso se le llama culpa concurrente. El segundo apartado del artículo 1 de la ley establece que, cuando la víctima capaz de culpa civil solo contribuyó a la producción del daño, se reducen todas las indemnizaciones, incluidas las de gastos, en atención a esa culpa concurrente, y fija un límite expreso.
La reducción por culpa concurrente de la víctima tiene un máximo legal del setenta y cinco por ciento. Aunque se aprecie que el peatón actuó mal, la ley no permite dejarle sin indemnización mientras su culpa sea solo concurrente.
Hay dos matices. El primero: la rebaja no afecta solo a los días de baja o a las secuelas, sino a todos los conceptos, gastos incluidos. El segundo: el porcentaje concreto lo decide el caso, no una tabla. No existe un escalón fijo para «cruzar en rojo» ni para «cruzar fuera del paso», y por eso conviene desconfiar de quien le anuncie de antemano un reparto cerrado.
Un ejemplo puramente aritmético ayuda a entender el mecanismo. Si la indemnización calculada fuera X y se apreciara una contribución del peatón del 30 %, cobraría el 70 % de X. Si la aseguradora lograra que se apreciara el máximo permitido, del 75 %, cobraría el 25 % de X. En ambos casos la cuenta se hace sobre el total de las partidas, y por eso cada punto porcentual que se discute tiene un efecto real en el bolsillo.
El mismo precepto añade que las reglas anteriores se aplican igualmente cuando la víctima incumple su deber de mitigar el daño, en especial si abandona de modo injustificado el proceso curativo. Dejar las sesiones de rehabilitación sin motivo o no acudir a las revisiones puede acabar restando importe, aunque el atropello no fuera su responsabilidad en absoluto.
Cuando la culpa del peatón no cuenta: menores de 14 años y personas sin capacidad de culpa civil
Hay un grupo de víctimas para las que el reparto de culpa funciona de otra manera. El párrafo segundo del artículo 1.2 de la ley dispone que, tratándose de secuelas y de lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de las víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años, o que estén privadas de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización. Dicho en lenguaje llano: si el atropellado es un niño de doce años que cruzó sin mirar, eso no se descuenta de lo que le corresponde por sus lesiones y sus secuelas.
La excepción tiene un límite que el propio texto señala: no se aplica si la víctima contribuyó al accidente de forma dolosa, es decir, buscando el resultado.
Conviene leer bien el alcance. La protección habla de secuelas y de lesiones temporales. No es un escudo general contra cualquier otra reducción, y cada partida debe analizarse con el texto legal delante. Tampoco cambia las obligaciones del conductor, que sigue teniendo el deber de extremar la precaución cuando puede preverse la irrupción de niños en la calzada, como recuerda el artículo 46.1 del Reglamento General de Circulación.
Si el afectado es un menor, la reclamación la presentan sus representantes legales, y es habitual que aparezcan dudas sobre qué documentación reunir y cómo valorar unas secuelas que pueden acompañarle toda la vida. Es uno de los casos en que más sentido tiene contrastar la oferta de la aseguradora con un profesional antes de aceptar nada.
Culpa exclusiva del peatón: lo que debe probar la aseguradora
La mayoría de las cartas de aseguradoras que recibe un atropellado empiezan con una frase parecida: «el peatón fue el único causante del siniestro». Esa afirmación, para tener efecto, debe probarse. El artículo 1.1 de la ley dice que el conductor solo queda exonerado en daños a las personas cuando pruebe culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. La carga de la prueba, por tanto, la lleva quien pretende liberarse.
La aseguradora está en la misma posición. El artículo 7.1 de la misma ley le permite quedar exonerada solo si demuestra que el hecho no da lugar a responsabilidad conforme al artículo 1. No basta con alegar; hay que acreditar.
Tampoco sirven como excusa los problemas mecánicos. La propia norma aclara que no se consideran fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o el fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. Si los frenos no respondieron, el conductor sigue siendo responsable frente a la víctima.
La discusión se abre sobre todo en dos supuestos. El primero es cruzar con el semáforo para peatones en rojo, que contraviene el artículo 124.1.a del Reglamento General de Circulación. El segundo es cruzar fuera del paso cuando había uno cerca, lo que contradice la regla general del 124.1 y, además, obliga al peatón a cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo según el 124.2. En ambos supuestos la aseguradora tendrá argumentos para hablar de culpa concurrente o incluso exclusiva.
Que se abra la discusión no equivale a que el peatón pierda. Cada caso se decide con las pruebas concretas: velocidad del coche, visibilidad, distancia a la que apareció el peatón, comportamiento del conductor. Nadie puede prometer de antemano un resultado.

Las pruebas que deciden el reparto de culpa
En un atropello, el reparto de responsabilidad rara vez se resuelve por lo que cada parte declara, sino por lo que se puede demostrar. Cuanto antes se recojan los elementos, menos margen queda para versiones interesadas. Estas son las piezas que más pesan:
- El atestado. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben facilitar de forma gratuita una copia a petición de los perjudicados, según el artículo 7.1 de la ley. Es la base documental de casi toda reclamación.
- Testigos. Nombre y teléfono de quienes presenciaron la escena, apuntados en el momento.
- Cámaras. Comercios, portales, autobuses o el propio vehículo pueden haber grabado el cruce. Conviene pedir su conservación cuanto antes.
- Posición final y daños del vehículo. Dónde quedó el peatón y qué zona del coche recibió el golpe ayudan a reconstruir la velocidad y la trayectoria.
- Velocidad y moderación. Si el conductor no moderó la marcha al acercarse a un paso no regulado, incumplió el artículo 46.1.b del Reglamento, y eso pesa en el reparto.
- Parte médico de las primeras horas. Vincula las lesiones con el atropello y evita el argumento de que se produjeron después.
Si todavía no ha dado ninguno de esos pasos, el resumen de lo que conviene hacer en las primeras horas lo encontrará en nuestro artículo sobre qué hacer en las horas siguientes al accidente. Sirve tanto para quien acaba de sufrir el atropello como para el familiar que gestiona el caso mientras el herido sigue ingresado.
Guarde el parte de urgencias, el informe de alta y cualquier fotografía del lugar. Si hay cámaras cerca, anote su ubicación el mismo día.
Multa, puntos y vía penal para el conductor
Un atropello tiene dos recorridos que no deben confundirse: la responsabilidad civil, que es la que le interesa a la víctima para cobrar, y la responsabilidad administrativa y penal del conductor. Conocer las dos ayuda a entender qué puede ocurrir y a no depender de ninguna de ellas para reclamar.
En el plano administrativo, incumplir las normas de preferencia de paso es una infracción grave según el artículo 76.c de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, y el Reglamento General de Circulación la califica así en el artículo 65.3. Las consecuencias vienen recogidas en la ley:
| Concepto | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Calificación | Infracción grave por no respetar la preferencia de paso | Art. 76.c LTSV y 65.3 RGC |
| Multa | 200 euros | Art. 80.1 LTSV |
| Puntos del permiso | 4 puntos | Anexo II, n.º 10 LTSV |
En el plano penal, si el atropello causa lesiones, el artículo 152 del Código Penal castiga la imprudencia. Cuando es grave, las lesiones del artículo 147.1 se sancionan con prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, y si se cometieron con vehículo a motor, con privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Cuando la imprudencia es menos grave, la multa es de uno a dos meses y la privación del permiso de tres a dieciocho meses. El texto añade que se reputa menos grave, en todo caso, la imprudencia no calificada como grave en la que haya sido determinante alguna infracción grave de tráfico, como saltarse la prioridad del peatón.
La imprudencia menos grave solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Si usted no denuncia, el procedimiento no sigue por esa vía. Si el peatón fallece, los artículos 142.1 y 142.2 prevén penas propias para el homicidio imprudente, que no se desarrollan aquí. Y recuerde lo esencial: la indemnización civil no depende de que haya condena penal, porque la reclamación se dirige a la aseguradora conforme al artículo 7 de la ley.
Cuánto se cobra: cómo se calcula sin prometer cifras
Casi todos los clientes preguntan primero «¿cuánto me van a dar?». No hay una cifra fija: depende de la lesión, de la recuperación y del reparto de culpa. No hay cifra media que pueda ofrecerse con seriedad. Lo que sí puede enseñarse es el punto de partida: los importes diarios de la Tabla 3 del baremo, actualizados en 2026 por la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y recogidos en las tablas oficiales de la DGSFP para 2026.
| Concepto (Tabla 3, 2026) | Importe |
|---|---|
| Perjuicio personal básico | 39,20 euros al día |
| Pérdida temporal de calidad de vida moderada | 67,96 euros al día |
| Pérdida temporal de calidad de vida grave | 98,02 euros al día |
| Pérdida temporal de calidad de vida muy grave | 130,69 euros al día |
| Por cada intervención quirúrgica | De 522,76 a 2.091,05 euros |
Esos importes se aplican a la lesión temporal. Si el atropello deja secuelas, estas se valoran aparte por puntos y según la edad de la víctima, un cálculo que explicamos en el artículo sobre cómo se valoran las secuelas por puntos. El desglose completo de partidas, con todas las cuantías vigentes, está en las tablas del baremo de tráfico 2026, y no tiene sentido repetirlo aquí.
En un atropello en paso de peatones hay además otro factor: sobre el total calculado puede aplicarse la reducción por culpa concurrente del artículo 1.2, que alcanza a todas las partidas, gastos incluidos, y que no puede superar el 75 %. Por eso, antes de dar por buena una oferta, conviene preguntar qué porcentaje de culpa se ha aplicado y con qué base.
Plazos y cómo reclamar paso a paso
El plazo para ejercer la acción directa contra la aseguradora es de un año, según el artículo 7.1 de la ley. Dejarlo pasar sin interrumpirlo puede cerrar la puerta de la reclamación. El mismo precepto prevé que la reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción, y que con la oferta o la respuesta motivada de la aseguradora empieza a correr un nuevo año.
El camino habitual tiene estos pasos:
- Reunir el atestado, los partes médicos y los datos del vehículo y de su aseguradora.
- Presentar la reclamación previa a la aseguradora con los datos mínimos que exige el artículo 7.1. No necesita estar cuantificada, de modo que no hace falta esperar al alta para empezar.
- Esperar la oferta o la respuesta motivada, que reinicia el año de plazo.
- Contrastar la oferta con el baremo y con el reparto de culpa aplicado antes de firmar ningún finiquito.
- Si no hay acuerdo, acudir a la vía judicial dentro del plazo vigente.
Si el vehículo se dio a la fuga o no tenía seguro, el artículo 11.1 de la ley prevé que responda el Consorcio de Compensación de Seguros: por daños personales cuando el vehículo es desconocido, y por daños personales y materiales cuando no está asegurado. Los detalles de cada situación están en la guía general sobre la indemnización por atropello a peatón.
Si el atestado debe pedirse en Madrid, la fuerza que intervino depende del lugar del suceso: en vía urbana suele ser la Policía Municipal y en vía interurbana, la Guardia Civil de Tráfico. Pregunte en el momento a los agentes qué unidad redactará el atestado y cómo solicitarlo, y consérvelo con el resto de la documentación.
Un paso de peatones no garantiza cobrar la totalidad, pero parte de una posición favorable: la prioridad es del peatón, el conductor responde por el riesgo y la aseguradora debe probar lo que alega. Lo que decide el resultado es la prueba reunida en los primeros días, el porcentaje de culpa concurrente que se llegue a aplicar, que nunca supera el 75 %, y que la reclamación se presente dentro del plazo de un año.
En Carlos Parra Abogados llevamos reclamaciones por accidentes de tráfico desde el despacho de Plaza Mariana Pineda, 4, local D, 28038 Madrid (Puente de Vallecas). Atendemos con cita previa por teléfono o WhatsApp en el +34 661 10 73 35, y también en consulta online. Última revisión del contenido: 30/10/2026.
Aviso legal: Este artículo ofrece información general sobre el atropello en un paso de peatones. No sustituye asesoramiento legal individualizado. Para su caso concreto, consulte con un abogado.

