Tasa de alcohol permitida al volante: límites, multas, delito y qué pasa con el seguro y la indemnización
Contenidos del artículo
  1. Tasa de alcohol permitida y accidente: la respuesta corta
  2. Límites de alcohol según el conductor
  3. Multas y puntos si supera la tasa
  4. Cuándo es delito
  5. Si el que causó el accidente había bebido: la víctima cobra igual
  6. El derecho de repetición: cuando la aseguradora le reclama a usted lo que pagó
  7. Sus propias lesiones y su coche si conducía con alcohol
  8. Si usted es la víctima y también había bebido
  9. Qué hacer si hubo alcohol en su accidente

Tasa de alcohol permitida y accidente: la respuesta corta

La llamada llega con dos versiones. La primera: «el otro conductor dio positivo en el control, ¿voy a cobrar más?». La segunda: «yo había tomado un par de copas y no tuve la culpa, ¿pierdo la indemnización?». Las dos tienen una respuesta más serena de lo que cabría esperar, y ninguna aparece en las páginas que se limitan a enumerar límites y multas.

Primero, lo que se busca. Con carácter general no se puede conducir con más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre ni con más de 0,25 miligramos por litro de aire espirado, según el artículo 20 del Reglamento General de Circulación. Para profesionales y conductores noveles el límite baja a 0,3 g/l y 0,15 mg/l, y para los menores de edad es cero, como recoge el artículo 14 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial. Más abajo tiene la tabla completa.

Segundo, lo que importa cuando hay un accidente de por medio. Si el que lo causó había bebido, su aseguradora indemniza a la víctima igualmente y después le reclama a él lo que pagó. Si quien había bebido es la víctima, no pierde la indemnización por ese solo hecho: la cuantía solo se reduce si contribuyó a producir el daño, y con un tope del 75 %, según el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. El importe lo fija el Baremo, como en cualquier otro accidente.

El resto del texto recorre cada situación según quién bebió: el causante, usted como víctima, el conductor del coche en el que viajaba o el peatón. Los límites y las multas van primero y de forma compacta porque es lo que más se consulta; el peso está en el seguro y la indemnización.

Límites de alcohol según el conductor

El límite no es el mismo para todos. Depende del tipo de conductor, y hay una fila que casi nunca se menciona: los menores de edad no pueden dar nada. La siguiente tabla reúne las cuatro situaciones, tomadas del artículo 20 del Reglamento General de Circulación y del artículo 14 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial.

Tipo de conductorAlcohol en sangreAlcohol en aire espirado
General (conductores de vehículos y de bicicletas)más de 0,5 g/lmás de 0,25 mg/l
Profesionales: mercancías de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especialesmás de 0,3 g/lmás de 0,15 mg/l
Noveles: cualquier vehículo durante los dos años siguientes a obtener el permiso o la licenciamás de 0,3 g/lmás de 0,15 mg/l
Menores de edadmás de 0 g/lmás de 0 mg/l

Dos aclaraciones prácticas. Los ciclistas tienen la misma tasa general que cualquier conductor, y la propia DGT indica, en su página de la DGT sobre el patinete, que quienes conducen vehículos de movilidad personal están sometidos a las mismas tasas. Quien va en bicicleta o en patinete no tiene un régimen más relajado por ir en un vehículo pequeño.

La segunda aclaración es que las cifras se leen como «superior a». Una tasa exactamente igual al límite no lo supera, pero tampoco conviene fiarse de ese margen: el aparato mide y el resultado es el que consta en el atestado.

¿Y la tasa de 0,2 de la que habla la prensa?

La prensa informó de una propuesta para rebajar la tasa, pero no llegó a aprobarse y no está en vigor. Las Cortes se disolvieron por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, con elecciones convocadas para el 29 de noviembre de 2026, y con la disolución caducan los asuntos pendientes de la Cámara, según el artículo 207 del Reglamento del Congreso. Además, ni el artículo 20 del Reglamento ni el artículo 14 de la Ley de Tráfico han sido modificados después. Hoy rigen los límites de la tabla.

Límites de alcohol según el conductor

Multas y puntos si supera la tasa

Superar la tasa sin llegar al delito es una infracción muy grave, según el artículo 77 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, y la sanción depende de cuánto se supere. Con la tasa medida en aire espirado, la correspondencia entre multa y puntos es esta, según los artículos 80.1 y 80.2.a y el anexo II de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial.

Aire espirado (conductor general)Profesionales y novelesMultaPuntos
más de 0,25 y hasta 0,50 mg/lmás de 0,15 y hasta 0,30 mg/l500 €4
más de 0,50 mg/lmás de 0,30 mg/l1.000 €6

La cifra de 1.000 € no se aplica a todo el que supera la tasa. La ley la reserva al conductor que ya hubiera sido sancionado por alcohol en el año inmediatamente anterior y al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida. Por eso, quien rebasa el límite general por poco y no es reincidente se queda en 500 €, y quien reincide dentro del año puede pasar a 1.000 € aunque la tasa sea moderada.

Si el resultado es positivo, o si el conductor se niega a la prueba, procede además la inmovilización del vehículo, prevista en el artículo 104.1.d de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial. La negativa tiene su propia infracción muy grave en el artículo 77 y lleva 6 puntos, siempre que no sea constitutiva de delito, cosa que se explica en el apartado siguiente.

La prueba: segunda soplada y contraste

Antes de dar por buena una cifra conviene conocer los derechos que recoge el artículo 23 del Reglamento General de Circulación: se puede pedir una segunda prueba por aire espirado, con un tiempo mínimo de 10 minutos entre la primera y la segunda, y un contraste mediante análisis de sangre, orina u otros análogos. El importe del contraste lo paga el interesado si sale positivo y la administración si sale negativo.

No solo soplan los conductores. El artículo 21 del Reglamento General de Circulación obliga a las pruebas a conductores de vehículos y de bicicletas, y también a los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente. Si las lesiones impiden hacerlas, el personal facultativo del centro sanitario decide cuáles se practican, según el artículo 22.2 del Reglamento General de Circulación.

Cuándo es delito

Hay un punto a partir del cual deja de ser un asunto de multas. El artículo 379.2 del Código Penal castiga a quien conduce un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y establece dos vías: la del que conduce con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o a 1,2 g/l en sangre, que es condenado en todo caso, y la del que, aun con una tasa menor, conduce con su capacidad afectada.

Esta segunda vía sorprende a muchos. No hay un número que sirva de salvoconducto: con menos de 0,60 mg/l también puede haber delito si las pruebas y el modo de conducir muestran que el alcohol influía. En un accidente cuentan también la forma de conducir, el atestado y la declaración de los agentes, no solo la cifra del etilómetro.

Las penas previstas son prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En cualquier caso se impone además la privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Negarse a soplar no es una forma de evitar el problema: es en sí un delito. El artículo 383 del Código Penal prevé para quien se niega a las pruebas prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años.

Hay un escalón más. El artículo 380 del Código Penal castiga la conducción con temeridad manifiesta y peligro concreto con prisión de seis meses a dos años, y considera manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren el exceso de velocidad del artículo 379.1 y una tasa superior a 0,60 mg/l o 1,2 g/l. Sobre ese conductor, además, pesará la responsabilidad civil que se explica en los apartados siguientes.

Si el que causó el accidente había bebido: la víctima cobra igual

Esta parte suele tranquilizar a quien ha sido atropellado o golpeado por un conductor con alcohol. El sistema español de seguro obligatorio protege a la víctima con independencia de lo que hubiera bebido el responsable. El conductor responde por el riesgo que crea al circular: en los daños a las personas solo se libera si prueba culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción, según el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Lo decisivo es que la aseguradora del causante no puede oponer a la víctima más exclusiones que las del artículo 5, tal como establece el artículo 6 de esa misma ley. El alcohol no está entre ellas frente al perjudicado. La Ley de Contrato de Seguro refuerza la idea: la acción directa de la víctima contra el asegurador es inmune a las excepciones que este tenga contra su propio asegurado, según el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

Las cuantías no cambian por el alcohol del causante: son las del Baremo, igual que en cualquier accidente. Puede ver el procedimiento en cómo se calcula la indemnización con el baremo y las cifras de cada partida en nuestra guía de tablas y cuantías del baremo de tráfico. Si el vehículo causante no tenía seguro o se dio a la fuga, entra el Consorcio, conforme al artículo 11 de la misma ley.

La vía penal corre en paralelo. Si además del riesgo hay lesiones constitutivas de delito (el artículo 382 del Código Penal remite a este caso, y las lesiones por imprudencia están en el artículo 152), el juez aprecia solo la infracción más gravemente penada, aplica la pena en su mitad superior y condena en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil. Aun así, la víctima puede optar por reclamar la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil, según el artículo 109.2 del Código Penal.

Dos cuestiones de plazo y papeles, ambas del artículo 7.1 de esa ley. La acción directa contra la aseguradora prescribe en un año, la reclamación previa a la aseguradora es obligatoria y interrumpe la prescripción, y los perjudicados tienen derecho a una copia gratuita del atestado. El atestado es donde queda anotada la alcoholemia, de modo que conviene pedirlo pronto.

Si el que causó el accidente había bebido: la víctima cobra igual

El derecho de repetición: cuando la aseguradora le reclama a usted lo que pagó

Si la víctima cobra igual, ¿quién soporta el coste del alcohol? Lo soporta, en último término, el que bebió. La víctima no nota nada en su indemnización, pero la aseguradora que pagó tiene después un camino para recuperar el dinero.

Se llama acción de repetición y está en el artículo 10.a de la ley del seguro obligatorio. Una vez efectuado el pago, el asegurador o el Consorcio pueden repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Dicho en llano: la compañía paga a la víctima y luego le pasa la factura a quien conducía bebido, y también, según la letra de la norma, al propietario o al asegurado.

La acción de repetición prescribe en un año, contado desde la fecha en que el asegurador hizo el pago al perjudicado. Es un plazo corto, y quien reciba una reclamación de este tipo debería mirar de inmediato cuándo se produjo el pago.

La norma dice «si el daño causado fuera debido a» la conducción bajo la influencia del alcohol. Esa expresión importa: hace falta que el daño derive de haber conducido en ese estado, de manera que la relación entre el alcohol y el accidente se discute caso por caso, con las pruebas de cada expediente. Un positivo, por sí solo, no cierra la cuestión.

Si le llega una carta de repetición, no la deje en un cajón. Compruebe la fecha del pago, pida el expediente y revise si el alcohol tuvo que ver con el daño, antes de aceptar ninguna cifra.

Sus propias lesiones y su coche si conducía con alcohol

La situación cambia de lado si el que bebió es usted y fue usted quien causó el accidente. Hay una regla que se repite con o sin alcohol y que a menudo se ignora: el seguro obligatorio no cubre las lesiones ni el fallecimiento del conductor del vehículo causante, según el artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Tampoco cubre, en el mismo artículo, los daños del vehículo asegurado ni los de los bienes del tomador, del asegurado, del propietario o del conductor.

Quien causa el accidente, por tanto, no cobra de la póliza obligatoria por sus propias lesiones, con o sin alcohol. El alcohol no es lo que le deja sin esa cobertura: es el hecho de ser el conductor causante. Lo que el alcohol puede afectar es otra cosa, la póliza voluntaria.

Si usted contrató daños propios, accidentes del conductor u otras coberturas voluntarias, hay que leer las condiciones. Las pólizas pueden incluir cláusulas que limiten la cobertura en determinadas circunstancias, y la Ley de Contrato de Seguro exige que las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado se destaquen de modo especial y se acepten específicamente por escrito, según el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

No se puede afirmar con carácter general que una exclusión por alcohol sea válida ni que sea nula: depende de cómo esté redactada, de si se destacó y de si usted la aceptó por escrito. Por eso, antes de dar por perdida una cobertura voluntaria, conviene pedir la póliza completa y revisar esa cláusula.

Si usted es la víctima y también había bebido

«Yo también había bebido» es una frase que muchos clientes dejan para el final de la consulta. Primero, lo que no dice la ley. El alcohol de la víctima no aparece en el artículo 1 de la ley del seguro obligatorio como causa de exoneración. Para librarse de responder por los daños personales, el conductor contrario tiene que probar culpa exclusiva de usted o fuerza mayor extraña a la conducción.

Lo que sí existe es la culpa concurrente. Si la víctima, capaz de culpa civil, solo contribuye a la producción del daño, se reducen todas las indemnizaciones, incluidas las de los gastos, hasta un máximo del 75 %. Haber bebido sin que ello influyera en cómo ocurrió el accidente no es, por sí solo, contribuir al daño, y esa frontera es justo lo que se discute con las pruebas. Nadie puede prometer un porcentaje de antemano.

Aparte de la indemnización, su situación como persona que dio positivo corre por otra vía. Los usuarios implicados en un accidente están obligados a someterse a las pruebas (artículo 14.2 de la Ley de Tráfico y artículo 21 del Reglamento). Para ver cómo plantear esa parte, puede leer qué reclamar si no fue usted el culpable.

Si iba de pasajero con un conductor que había bebido

Quien viajaba en el coche de un conductor que había bebido tiene una protección expresa. La aseguradora no puede oponerle la cláusula que excluya al ocupante por saber, o deber haber sabido, que el conductor estaba bajo los efectos del alcohol u otra sustancia tóxica, según el artículo 6 de la ley del seguro obligatorio. Ser pasajero de quien bebió no es, en sí, un motivo para quedar sin cobertura.

Peatón o ciclista con alcohol

El peatón implicado en un accidente también está obligado a las pruebas, y el ciclista tiene la misma tasa que cualquier conductor. La culpa del peatón se mide con el mismo artículo 1.2 de la ley: solo cabe la reducción si contribuyó al daño. Los menores de catorce años que no conducen vehículos de motor y las personas sin capacidad de culpa civil no ven reducida la indemnización por secuelas y lesiones temporales, salvo dolo. Para el caso del peatón, tiene más detalle en indemnización por atropello a un peatón.

Qué hacer si hubo alcohol en su accidente

Cuando hay alcohol de por medio, las primeras horas ordenan buena parte de lo que viene después. Estos son los pasos que conviene seguir, sea usted la víctima o la persona que dio positivo.

  1. Si sospecha que el otro conductor ha bebido, pida que intervenga la policía y que la prueba conste en el atestado. Lo que no se anota ese día es difícil de probar después.
  2. Pida una copia del atestado. Es gratuita para los perjudicados, según el artículo 7.1 de la ley del seguro obligatorio.
  3. Si usted dio positivo, valore pedir el contraste por análisis de sangre u otros, que prevé el artículo 23 del Reglamento. Recuerde que lo paga el interesado si resulta positivo. No firme nada sin leerlo.
  4. Acuda a un centro médico y conserve el parte y los informes de las lesiones.
  5. Presente la reclamación previa a la aseguradora y apunte la fecha: la acción directa contra la aseguradora prescribe en un año, y esa reclamación interrumpe el plazo.
  6. Si le llega una reclamación de repetición, revise si el alcohol tuvo que ver con el daño y cuándo se hizo el pago al perjudicado, porque también ahí hay un año.

En la guía de qué hacer después de un accidente de tráfico tiene el orden completo de los primeros pasos, tengan o no que ver con el alcohol.

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Los límites caben en una tabla y las multas en otra, y aun así lo que más pesa en un accidente es otra cosa: quién pagó el daño y a quién se lo reclamaron después. Si bebió el causante, la víctima cobra igual y el que bebió responde luego ante su aseguradora. Si bebió la víctima, solo se reduce la indemnización cuando contribuyó al daño, y nunca por encima del 75 %.

Cada caso tiene su prueba, su atestado y su plazo de un año. Revisar los papeles pronto, antes de aceptar una cifra o de firmar, suele ser lo más útil.

Aviso legal: Este artículo ofrece información general sobre la tasa de alcohol permitida y sus consecuencias para el seguro y la indemnización. No sustituye asesoramiento legal individualizado. Para su caso concreto, consulte con un abogado. Información verificada en el texto consolidado del BOE el 01/11/2026.