Seguro obligatorio del patinete eléctrico: quién debe tenerlo, qué cubre y qué pasa si hay un accidente
Contenidos del artículo
  1. ¿Es obligatorio el seguro del patinete eléctrico? La respuesta corta
  2. Fecha de la obligación: por qué se habla del 2, del 26 y del 30 de enero
  3. Qué patinetes están obligados y con qué seguro
  4. Antes del seguro: certificado, inscripción y etiqueta
  5. Qué cubre el seguro obligatorio y qué no cubre
  6. Multas por circular sin seguro
  7. Si su patinete causa un accidente: quién paga y cuándo le reclaman a usted
  8. Si a usted le atropella un patinete o le golpea siendo usuario
  9. Qué hacer ahora si tiene un patinete eléctrico

¿Es obligatorio el seguro del patinete eléctrico? La respuesta corta

Lleva dos años con su patinete, nadie le ha pedido nunca un papel y una mañana oye en la radio que la multa por no tener seguro puede llegar a 1.220 euros. Primero mira la cartera, después busca en el móvil si es cierto. Conviene ir por partes: esa cifra de los titulares no sale de ninguna norma concreta, mientras que la obligación de asegurar sí tiene un origen legal claro.

Sí, el seguro es obligatorio. La disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, creó el seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros que pueden circular porque tienen certificado de circulación, están inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) y llevan una etiqueta identificativa. Todo propietario de un vehículo que cumpla esos requisitos debe suscribir un contrato de seguro y mantenerlo en vigor. La obligación entró en vigor el 2 de enero de 2026, según la disposición final novena, y el registro que la hace posible funciona desde el 30 de enero de 2026, con el Real Decreto 52/2026.

Aquí hablamos del seguro como obligación del propietario: quién debe tenerlo, qué cubre, qué sanción conlleva no tenerlo y cómo cambia la situación de una víctima según haya póliza o no. Si lo que busca es reclamar después de un golpe, el recorrido completo está en cómo se reclama la indemnización tras un accidente en patinete o bicicleta.

El orden importa: primero certificado de circulación, después inscripción en el registro de la DGT y etiqueta, y luego el seguro. La propia DGT presenta la inscripción como paso previo al aseguramiento obligatorio, según su nota de prensa del 27 de enero de 2026.

Fecha de la obligación: por qué se habla del 2, del 26 y del 30 de enero

Si ha leído tres noticias, es probable que haya visto tres fechas distintas. Las tres son correctas, pero cada una habla de una cosa diferente, y mezclarlas es la causa de casi toda la confusión sobre cuándo empezó a ser obligatorio el seguro.

La ley se publicó en el BOE el 25 de julio de 2025. Su disposición adicional primera encargaba al Consejo de Ministros regular el registro de vehículos personales ligeros y decía que debía entrar en vigor antes del 2 de enero de 2026. La obligación de asegurar tenía esa misma fecha de arranque. El reglamento, sin embargo, no estuvo a tiempo. El 23 de diciembre de 2025 la DGT explicó en su comunicado sobre inscripción y registro de vehículos de movilidad personal que el real decreto no podría aprobarse antes del 2 de enero y que la obligación de aseguramiento de los vehículos personales ligeros no sería exigible hasta que el registro estuviera regulado y operativo.

FechaQué ocurrióNorma o fuente
25/07/2025Se publica la Ley 5/2025 en el BOE núm. 178Ley 5/2025, de 24 de julio
23/12/2025La DGT avisa de que la obligación de asegurar los vehículos personales ligeros no será exigible hasta que el registro esté operativoComunicado de la DGT
02/01/2026Entra en vigor la disposición adicional primeraDisposición final novena, apartado 2
26/01/2026Termina el plazo transitorio de los patinetes que ya son vehículos a motorDisposición transitoria y comunicado de la DGT
27/01/2026La DGT presenta el Registro de Vehículos Personales LigerosNota de prensa de la DGT
30/01/2026Entra en vigor el real decreto que regula el registroReal Decreto 52/2026
22/01/2027Fecha límite para los patinetes sin certificado comprados antes del 22/01/2024Disposición transitoria 1ª del Real Decreto 52/2026

La nota de la DGT del 27 de enero de 2026 lo resume bien: la obligación «entró en vigor el pasado 2 de enero pendiente de la puesta en marcha del registro». Dicho de otro modo, la ley ya mandaba asegurar desde el 2 de enero, pero el paso previo, inscribir el patinete, no tuvo cauce hasta finales de ese mes. Por eso quien afirma que «empezó el 2 de enero» y quien afirma que «empezó el 30» tienen, cada uno, parte de razón.

Fecha de la obligación: por qué se habla del 2, del 26 y del 30 de enero

Qué patinetes están obligados y con qué seguro

No todos los patinetes eléctricos están en el mismo régimen. La ley distingue dos categorías según el peso y la velocidad máxima de fabricación, y de ellas dependen el seguro mínimo, la sanción y si hace falta inscripción previa. Conviene saber en cuál está el suyo antes de contratar nada.

La primera es la del vehículo personal ligero, definido en la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 como el vehículo de una sola plaza, propulsado exclusivamente por motor eléctrico, cuya velocidad máxima de fabricación está entre 6 y 25 km/h si pesa menos de 25 kg, o entre 6 y 14 km/h si pesa más de 25 kg. Solo puede llevar asiento o sillín si es autoequilibrado. La segunda es la del vehículo a motor, que según el artículo 1 bis de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor incluye el que supera los 25 km/h, o pesa más de 25 kg y supera los 14 km/h.

AspectoVehículo personal ligeroVehículo a motor
Norma de la obligaciónDisposición adicional primera de la Ley 5/2025Régimen general del seguro obligatorio de vehículos a motor
Inscripción previaSí: certificado, inscripción y etiquetaNo, según la DGT debe estar asegurado sin inscripción previa
Cobertura mínima6.450.000 € por siniestro en daños a personas y 1.300.000 € en daños a bienes70 millones de € en daños a personas y 15 millones de € en bienes (artículo 4.2)
Sanción pecuniariaUn tercio de la prevista en el artículo 3.1.cLa del artículo 3.1: de 601 a 3.005 euros
Periodo transitorioSegún la DGT, no exigible hasta que el registro estuviera regulado y operativoSeis meses desde la publicación de la ley; la DGT da el 26/01/2026 como fin

Durante ese plazo transitorio no se aplicaba la sanción, pero hasta que el vehículo se aseguraba se consideraba no asegurado a efectos del Consorcio de Compensación de Seguros. Un patinete que pese más de 25 kg y supere los 14 km/h es, a efectos legales, un vehículo a motor.

Quedan fuera de la obligación

La disposición adicional primera excluye de forma expresa tres grupos:

  • Las bicicletas de pedaleo asistido con motor auxiliar de hasta 250 W de potencia nominal continua máxima, cuyo motor se interrumpe antes de los 25 km/h o al dejar de pedalear.
  • Los vehículos destinados exclusivamente a personas con discapacidad o movilidad reducida.
  • Los vehículos de las Fuerzas Armadas.

Antes del seguro: certificado, inscripción y etiqueta

La mayoría de las dudas prácticas aparecen aquí, porque el seguro no se contrata en el vacío. El artículo 22 bis del Reglamento General de Vehículos, en la redacción del Real Decreto 52/2026, exige tres cosas para que un patinete pueda circular: disponer del certificado de circulación, estar inscrito en la sección del registro dedicada a vehículos personales ligeros y llevar la etiqueta identificativa, que además debe exhibirse.

El certificado de circulación lo tienen los modelos que se venden con él. La DGT recuerda que desde el 22 de enero de 2024 solo se comercializan patinetes certificados. La inscripción se hace preferentemente en la sede electrónica de la DGT, previo pago de la tasa 4.1, de 8,67 euros, y también pueden tramitarla los agentes de seguros, con ayuda telefónica en el 060, según la nota de la DGT del 27 de enero de 2026. Según el Real Decreto 52/2026, el registro anota al titular, el certificado, las características del vehículo, su número de identificación y los datos del seguro obligatorio, y se emite un certificado de inscripción en formato digital.

La etiqueta la expide un manipulador de placas habilitado. Lleva un código alfanumérico con la letra M, cuatro números y tres letras. No es una matrícula como la de un coche, aunque mucha gente la busque con ese nombre: es la identificación del vehículo en el registro. Si lo vende o lo regala, el cambio de titularidad debe comunicarse en el plazo de treinta días.

Si su patinete es anterior al 22 de enero de 2024 y no tiene certificado

Para los patinetes no certificados que se comercializaron antes de esa fecha y todavía pueden circular, la disposición transitoria primera del real decreto prevé una inscripción simplificada, solo con marca, modelo y número de serie. Siguen teniendo que asegurarse, y esa identificación deja de surtir efectos el 22 de enero de 2027: desde esa fecha, estos vehículos no podrán circular.

Qué cubre el seguro obligatorio y qué no cubre

Un seguro obligatorio tiene un objetivo limitado: que quien resulte perjudicado por su patinete cobre, aunque usted no tenga dinero para pagar. No está pensado para protegerle a usted ni a su vehículo. Entender esa diferencia evita sorpresas el día que haga falta.

La póliza responde de la responsabilidad civil: daños personales y materiales a terceros en un hecho de la circulación. La disposición adicional primera aclara que hecho de la circulación es cualquier utilización del vehículo como medio de transporte, sin importar sus características ni el terreno, y tanto si está parado como en movimiento. Los mínimos por siniestro son 6.450.000 euros en daños a las personas y 1.300.000 euros en daños a los bienes, y la cobertura se limita al territorio español. Son importes muy inferiores a los del seguro de un coche (70 y 15 millones de euros).

  • Sí cubre: lesiones y fallecimiento de los terceros perjudicados, y daños a sus bienes, hasta los mínimos indicados.
  • No cubre: las lesiones o el fallecimiento del conductor que causa el accidente, ni los daños del propio patinete ni los bienes de su propietario, tomador o conductor, según el artículo 5 de la ley que la disposición adicional primera hace aplicable.
  • Sin indemnización directa: los convenios entre aseguradoras para pagar con rapidez los daños materiales no se aplican a estos vehículos, de modo que los siniestros con daños en coches o mobiliario pueden tardar más.

Si quiere que su póliza le proteja también a usted en una caída o que repare su patinete, necesitará una cobertura voluntaria adicional. Pregunte a la aseguradora qué incluye cada opción antes de firmar y pídala por escrito.

Qué cubre el seguro obligatorio y qué no cubre

Multas por circular sin seguro

Aquí circulan más cifras sin fuente que en cualquier otro punto. Los titulares hablan de «hasta 1.220 euros», una suma que no aparece en ningún artículo concreto que se pueda comprobar, así que lo prudente es separar lo que dice la ley de lo que ha comunicado la DGT.

La ley fija una regla, no una tabla. Para los vehículos personales ligeros, la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 establece que las sanciones pecuniarias son un tercio de las del artículo 3.1.c de la ley de seguro obligatorio. Esa norma, a su vez, prevé para quien circula sin seguro la prohibición de circular, el depósito o precinto del vehículo y una sanción de 601 a 3.005 euros. Las cifras concretas que se manejan proceden de la DGT. Según su nota de prensa del 27 de enero de 2026, «carecer del mismo será sancionado con entre 202 y 610 euros y circular con un VMP sin seguro con entre 250 y 800 euros en función de si es considerado vehículo personal ligero o vehículo a motor».

No hemos encontrado una norma que fije un importe específico por circular sin inscribir el patinete o sin etiqueta, así que no damos ninguno. Hay otra consecuencia que no depende de importes: la Ley sobre Tráfico permite inmovilizar el vehículo que carezca de seguro obligatorio.

La multa es lo de menos. Si su patinete, sin póliza, atropella a alguien y le causa lesiones, el importe de la sanción será una fracción de lo que usted tendría que pagar como responsable civil con su propio patrimonio.

Si su patinete causa un accidente: quién paga y cuándo le reclaman a usted

Imagine que su patinete roza a un peatón en una acera de Madrid y este cae y se rompe la muñeca. Lo que ocurre después cambia por completo según haya póliza o no, y también según cómo iba usted y en qué estado estaba el vehículo.

Con póliza, quien indemniza a la víctima es la aseguradora, que responde frente a ella directamente. Pero el pago no siempre cierra el asunto para usted. El artículo 10 de la ley permite al asegurador repetir, es decir, reclamar lo pagado, contra el conductor, el propietario y el asegurado si el daño se debió a una conducta dolosa o a conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas. Esa acción prescribe en un año desde el pago. En los patinetes hay una vía añadida: la disposición adicional primera permite repetir también contra quien haya manipulado las características técnicas del vehículo, si esa manipulación contribuyó al accidente o a agravarlo.

El alcohol merece un párrafo propio, porque muchos usuarios creen que sobre un patinete rigen reglas más laxas. No es así: según el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, la tasa general es de 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire, y la página de la DGT sobre patinetes indica que los conductores de vehículos de movilidad personal están sometidos a las mismas tasas, con multa de 500 a 1.000 euros según la tasa. Para los conductores menores de edad, la Ley sobre Tráfico establece un límite de 0 gramos por litro en sangre.

Sin póliza, el usuario y el propietario responden con su patrimonio. El Consorcio de Compensación de Seguros interviene en un ámbito más estrecho que con un coche: según la disposición adicional primera, se limita a los daños personales que requieran atención sanitaria o derivados del fallecimiento. Los daños materiales quedan fuera; la ley solo permite que el Gobierno los incluya en el futuro mediante reglamento. Y tras pagar, el Consorcio puede repetir en los casos del artículo 10.

Si a usted le atropella un patinete o le golpea siendo usuario

La situación inversa es igual de frecuente: usted camina o pedalea y un patinete le arrolla. Aquí no hay que repetir la guía completa de reclamaciones, pero sí saber a qué puerta llamar primero.

Si el patinete está inscrito, tendrá etiqueta con su código, y la reclamación se dirige a su aseguradora, igual que con un coche. La ley reconoce a la víctima acción directa contra la aseguradora, con un año de prescripción. Anote ese código, pida los datos del conductor y haga fotografías de la escena antes de que se vaya. Qué hacer en las primeras horas tras un accidente lo explica paso a paso. Si el patinete no tiene seguro o el conductor se marcha, el camino es el Consorcio, con los límites vistos antes: solo daños personales que requieran atención sanitaria o fallecimiento. Para el caso concreto del peatón, tiene un análisis completo de la indemnización si un patinete atropella a un peatón.

Si usted iba en patinete y le golpea un coche, reclama al seguro del coche, no al suyo.

El casco también cuenta en su indemnización

Desde el 1 de octubre de 2026, el artículo 118.3 del Reglamento General de Circulación obliga a los conductores de vehículos de movilidad personal a usar casco de protección homologado o certificado, bien abrochado, en todo el Estado. Y el artículo 1.2 de la ley de seguro obligatorio considera que la víctima contribuye al daño si, por no usar o usar mal el casco, incumple la normativa de seguridad y agrava la lesión. En ese caso la indemnización puede reducirse hasta un máximo del 75 %. La misma reforma fijó la edad mínima: según el artículo 155.3 del reglamento, no pueden conducir vehículos de movilidad personal los menores de quince años.

Qué hacer ahora si tiene un patinete eléctrico

Si ha llegado hasta aquí y su patinete no está en regla, no necesita alarmarse, pero tampoco conviene esperar a que pase algo. Los pasos son pocos y casi todos se hacen por internet. El orden que recomendamos es este.

  1. Compruebe el modelo. Mire si su patinete tiene certificado de circulación; si lo compró después del 22 de enero de 2024, debería tenerlo. Si es anterior y no lo tiene, anote la fecha límite del 22 de enero de 2027.
  2. Inscríbalo. Hágalo en la sede electrónica de la DGT, con la tasa 4.1 de 8,67 euros, o a través de un agente de seguros.
  3. Solicite la etiqueta a un manipulador de placas habilitado y colóquela de forma que se vea.
  4. Contrate la póliza y verifique que cubre al menos 6.450.000 euros en daños personales y 1.300.000 euros en daños materiales por siniestro.
  5. Consulte por escrito a su aseguradora del hogar si su póliza de hogar o de responsabilidad civil familiar cubre ese vehículo inscrito con esos mínimos. No lo dé por hecho: no hemos podido confirmar que cumpla la obligación.
  6. Guarde el certificado de inscripción y la póliza, en digital y en papel.

Con estos documentos en regla, el supuesto de la multa se reduce a lo mínimo, y si alguna vez hay un accidente, usted y la víctima partirán de una situación clara.

El seguro del patinete ya no es una opción: es una obligación legal desde el 2 de enero de 2026, con un paso previo, la inscripción en el registro de la DGT, operativa desde el 30 de enero. El resto de la confusión viene de mezclar fechas, categorías de vehículo y cifras de multas que la prensa repite sin norma detrás. Lo que sí está claro es que el seguro protege a la víctima, no al conductor que causa el daño, y que el casco y la edad mínima también influyen en la responsabilidad.

Si ya ha tenido un accidente con un patinete o alguien le reclama, en Carlos Parra Abogados estudiamos su caso en nuestro despacho de Puente de Vallecas, en la Plaza Mariana Pineda, 4, local D, 28038 Madrid, o por consulta online. Puede pedir cita previa por teléfono o WhatsApp en el +34 661 10 73 35.

Aviso legal: este artículo ofrece información general sobre el seguro obligatorio del patinete eléctrico, con datos verificados a fecha 01/11/2026 en el BOE y la DGT. No sustituye asesoramiento legal individualizado. Para su caso concreto, consulte con un abogado.